El TS establece que los jurados verán delitos que hasta ahora eran de jueces
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.
Así lo ha acordado el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS, que ha fijado el criterio que las Audiencias Provinciales tienen que seguir para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular en aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delitos conexos.
Delito principal. Según informó ayer el Alto Tribunal, el pleno, que se reunió el 20 de enero para estudiar este asunto, ha decidido que el elemento determinante de la competencia sea la finalidad perseguida por el autor del delito. Es decir, la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar otro que sea de la competencia del Tribunal del Jurado.
Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no le compete al jurado el caso será juzgado, junto con los demás delitos, en un Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial.
El acuerdo adoptado recuerda que el delito de prevaricación nunca será competencia del jurado.