Diario de León

La devolución del IBI del 2008 dependerá de que el Supremo ratifique la nulidad

La sentencia describe que el error en la publicación se debió, «en buena medida, a la Diputación»

Un momento del pleno municipal de diciembre del 2007 en el que se aprobó la subida del IBI.

Un momento del pleno municipal de diciembre del 2007 en el que se aprobó la subida del IBI.

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a. caballero | león
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No significa que se devuelva, pero sí que se tendría que devolver. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) comunicó ayer la sentencia que decreta la «inefectividad o nulidad para la aplicación de la Ordenanza Fiscal para el año 2008» como respuesta a la demanda interpuesta por la Cámara de la Propiedad Urbana de León. El fallo que sustenta el derecho a la devolución del incremento del 28% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), aunque deberá esperar a convertirse en sentencia firme. Una postura que se asentará si el Ayuntamiento no presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en los próximos 10 días, pero que, si la administración ejercita su derecho -”como dio ayer casi por sentado el concejal de Economía y Hacienda-” el caso se demorará hasta la resolución del Alto Tribunal alrededor de 2 ó 3 años más.

El fallo del TSJ cierra la puerta a una devolución genérica para todos los vecinos y sólo reconoce como beneficiarios a los 74.112 que presentaron recurso administrativo porque, como define el magistrado, «no parece lógico tratar igual a quienes se han aquietado con la aplicación» de la medida. Pese a esta consideración, el Ayuntamiento se reafirmó ayer en que, si se produce la sentencia firme de anulación, buscará «la fórmula legal» para cumplir con el compromiso de «trato igual a todos los ciudadanos» adquirido por el alcalde, quien comprometió, el 26 de mayo del 2008, que se devolvería la diferencia a las 115.455 unidades urbanas a las que se había aplicado la subida, con independencia de que hubieran recurrido o no.

La aplicación de la sentencia abriría un agujero de cerca de 8 millones de euros -”de los cuales cinco corresponde a ese 64% de unidades urbanas que presentó recurso en la vía administrativa-” que el Ayuntamiento ingresó como consecuencia de la subida del 28% del IBI.

Razón externa a la ordenanza. La argumentación del fallo concede escenario para la delimitación de la responsabilidad al apuntar que la nulidad se adopta «por una razón externa a la propia ordenanza, cual es su publicación real fuera del tiempo en que debió ser hecha, e imputable, en buena medida, a un tercero, la Excelentísima Diputación Provincial que, por una serie de circunstancias, no pudo imprimir el Boletín Oficial de la Provincia en el plazo que debió hacerlo».

El magistrado califica como «radicalmente nula» la ordenanza al describir que, según la «información expedida por la Diputación» y el «documento notarial» aportado por el demandante, «se infiere que el BOP que contiene la modificación de la ordenanza fiscal litigiosa no se publicó el día de su fecha, 31 de diciembre del 2007», como marca la ley para que puede aplicarse a partir del 1 de enero del 2008, «sino que lo fue, en su versión digital, el 2 de enero del 2008 y, en la de impresión ordinaria en papel, el día siguiente, 3 de enero del mismo año».

Enfrentamiento abierto. Esta fundamentación de la sentencia da pie al Ayuntamiento para acusar a la Diputación del fallo por el cual se resuelve la nulidad, amparado en un documento que tiene como registro de entrega de la ordenanza en la administración provincial, para su inclusión en el BOP, el 28 de diciembre del 2007, justo después de la celebración del Pleno municipal en el que fue aprobada. Una data que le sirve a los representantes del consistorio para eximirse de su responsabilidad, como especificaron en un recurso de responsabilidad patrimonial presentado a finales del 2008, que será la base de su reclamación si la sentencia firme condena a devolver la subida del IBI.

La Diputación no niega la fecha de entrega, que se produjo a las 12.20 horas del 28 de diciembre del 2007, pero arguye que las regulación del BOP establece, en su artículo 9, apartado 2, que la publicación de los anuncios o notificaciones «deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores al pago de la tasa correspondiente, si ésta procediera, o, en su defecto, de la recepción de la orden de inscripción en el registro general», al tiempo que establece que «en casi de publicación urgente», algo que no fue especificado al presentar el documento, «dicho plazo se reduciría a 6 días hábiles». Un argumentario con el que defienden que cumplieron con el «plazo reglamentado» y sobre el que abundan al recordar que el día 28 de diciembre fue viernes y el sábado 29 y el domingo 30 no trabaja la imprenta del BOP.

El enfrentamiento casi calca el litigio que se produjo en Burgos. En este caso, el Ayuntamiento devolvió la cantidad del IBI y reclamó que fuera la Diputación quien le abonase esta diferencia, aunque los órganos judiciales eximieron a la administración provincial.

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