La Cámara de la Propiedad anima a quien recurrió a que vaya ahora al contencioso
La Cámara de la Propiedad Urbana de León subrayó que el fallo reconoce que «la modificación no debía haber sido aplicada en el año 2008, como efectivamente hizo el Ayuntamiento de León, desoyendo las alegaciones presentadas contra la subida, todo ello en base a los principios establecidos por la Constitución , de publicidad de las normas y seguridad jurídica». La «satisfacción» del organismo no esconde que «el resto de motivos que se alegaron en el recurso para intentar anular la subida de forma definitiva y no sólo para el ejercicio 2008 no fueron estimados por el alto tribunal, en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en alguno de ellos, como es el incremento de la cuota del impuesto en más de un 20%, sin haber realizado notificación individual a cada ciudadano».
El presidente de la cámara, Luis Álvarez Méndez, reseñó que «el Ayuntamiento no puede actuar arbitrariamente y a espaldas del ordenamiento jurídico», al tiempo que consideró que «tal desmesurado incremento ni siquiera debería haberse aprobado, como así se ha manifestado por la ciudadanía con la interposición de más de 74.000 recursos y por la mayoría de los interlocutores sociales». La institución animó a estos vecinos que han recurrido en la vía administrativa a que presenten además recurso ante el contencioso administrativo, lo que puede reportarles el cobro de intereses.