El Constitucional recuerda a Cataluña que no existe otra nación que la española

El Tribunal notificó ayer los 881 folios de la sentencia del Estatut catalán

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional.

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alfonso torices | madrid
León

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Quienes temían que el Estatut de Cataluña podía romper España pueden estar tranquilos. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del PP, dada a conocer ayer y redactada por la presidenta, María Emilia Casas, neutraliza en sus 881 páginas todas las aristas o interpretaciones soberanistas o separatistas que pudiese contener el texto.

Los magistrados validan como constitucionales todos esos términos después de enmarcarlos y limitarlos por tres afirmaciones, repetidas de forma reiterada a lo largo de la resolución. «El estatuto, como todos los demás, tiene su fundamento jurídico en la Constitución, a la que está subordinado», «la Constitución no conoce otra nación que la española y reafirma la indisoluble unidad de España», y «el pueblo español es el único titular de la soberanía popular».

Con esta líneas rojas, afirman que la «nación», como los derechos históricos, sólo pueden interpretarse como referidos a las «nacionalidades» recogidas por la Carta Magna y como «una realidad cultural, histórica lingüística y hasta religiosa», pero nunca «como un fundamento del derecho al autogobierno», que sólo nace de la Constitución.

De igual manera, aseguran que la expresión «ciudadanos de Cataluña» se refiere sólo a los destinatarios de los actos de la Generalitat y que no es más que «una especie del género ciudanía española, única expresión del poder soberano, y a la que no pueden contradecir».

El texto, como adelantó el pasado 28 de junio el tribunal, valida la mayor parte del Estatut, anula sólo 14 aspectos de sus artículos y reconduce a una interpretación acorde con la Constitución otros 27.

1397124194 El catalán . La sentencia anula el carácter «preferente» del uso del catalán en las administraciones y medios de comunicación públicos y valida el resto de disposiciones del Estatut sobre la lengua, aunque con notables condicionantes. Da por bueno el deber de conocer el catalán, pero dice que sería inconstitucional imponerlo de forma equivalente al deber de conocer el castellano en toda España. El Poder Judicial catalán. Este apartado concentra seis de las 14 nulidades recogidas en el fallo. No obstante, casi todos los aspectos derivan del principal, el Consejo de Justicia de Cataluña, tal como lo recoge el Estatut, es inconstitucional por diseñarse como «un órgano de gobierno» de los jueces en Cataluña, cuasi independiente del Consejo General del Poder Judicial, que es la única institución con este cometido que recoge la Constitución.

Consultas populares. Las instituciones catalanas podrán convocar consultas populares siempre y cuando no tengan la categoría de referéndum (plebiscito), actuación que es exclusiva de las competencias estatales. Tendrán carácter de encuesta y podrán versar sobre cualquier tema de interés ciudadano.

1397124194 Bilateralidad. La relación bilateral entre Cataluña y el Estado es constitucional siempre que sea una relación entre gobiernos, la Generalitat y el central, se circunscriba a competencias propias, se enmarque dentro de una «cooperación voluntaria» y «no excluya otros marcos de reunión». Sería inconstitucional cualquier interpretación que quiera ver en estas relaciones en un plano de igualdad a Cataluña y al Estado.

Inversiones. No se invalida que Cataluña pretenda recibir del Estado inversiones anuales equivalentes al peso de su PIB en el nacional.

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Participación. No se anula el precepto que prevé que las instituciones catalanas participen en la designación de los magistrados del Constitucional y de los vocales del Poder Judicial porque se entiende como «un propósito de colaboración».