El Supremo no ve «ilógico ni arbitrario» juzgar a Garzón por la causa franquista
La Sala de lo Penal respalda sin fisuras la instrucción del magistrado Luciano Varela contra el juez por investigar los crímenes durante la dictadura de Franco
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo respaldó ayer sin fisuras la decisión del magistrado Luciano Varela de llevar a juicio a Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo. La Sala de lo Penal consideró que el procesamiento del juez de la Audiencia Nacional por presunta prevaricación no fue «ni ilógico ni arbitrario», por lo que avala punto por punto todas las resoluciones adoptadas por Varela en la causa. El alto tribunal rechaza así el recurso planteado por Garzón contra su enjuiciamiento, que ha provocado la suspensión temporal de sus funciones hasta que no haya una sentencia firme.
La decisión de la sala era la esperada, a la vista del criterio que había adoptado durante todo el proceso. Los cinco magistrados que componen el tribunal: Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, son los mismos que admitieron, en mayo del 2009, la querella del pseudosindicato Manos Limpias contra Garzón por iniciar un proceso penal para la investigación y exhumación de las fosas del franquismo sin tener competencia para ello.
Antecedentes. Se trata de la misma sala que ha apoyado la presencia de las acusaciones populares y que ha defendido sus escritos de acusación pese al «amparo intelectual» de Luciano Varela, según denunció la defensa del juez. Todos ello sin el respaldo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que no ve indicios de delito en la actuación de Garzón y que ha pedido que sea absuelto en el juicio.
Los magistrados avalan a su vez la decisión de Varela de rechazar las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, como la propuesta de testigos que justificarían su investigación de los crímenes del franquismo. El juez había pedido llamar a declarar, entre otros, a jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al fiscal jefe de este tribunal o a juristas de reconocido prestigio internacional que han investigado crímenes contra la humanidad en Argentina o Chile.
Para el Supremo, sus testimonios carecen de validez porque solo podrían expresar «opiniones personales valorativas» y, además, no es el momento procesal oportuno, ya que en todo caso se deberían presentar en la vista oral. Por todo ello, el alto tribunal «no aprecia ni infracción legal por vulneración de precepto ni arbitrariedad en su aplicación ni irracionabilidad en su razonamiento». Asimismo, aseguran que el criterio de Varela «no es ilógico ni arbitrario», ya que era a él a quien competía, según la ley, «determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles» en el curso de la investigación.
Técnicamente, este auto supone el comienzo de los trámites de preparación del juicio oral, que se podría celebrar antes de que finalice el año, según fuentes del alto tribunal.