Diario de León

Un impuesto ambiental para evitar que repercuta en los recibos de la luz

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La fórmula utilizada tanto por los legisladores gallegos como por los extremeños para evitar que las eléctricas «devuelvan» el impuesto que les cobran a través de un incremento en el recibo de la luz ha sido la elaboración de normas que gravan el daño medioambiental. Se salva así el escollo que incluye la Ley del Sector Eléctrico, que contempla la posibilidad de que «las actividades eléctricas que fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local» incluyan después un suplemento territorial en esos territorios.

El caso gallego. Financiar las actuaciones encaminadas a la prevención y protección de los recursos naturales, así como a la conservación, reparación y restauración del medio ambiente y, en especial a la conservación del patrimonio natural fluvial gallego afectado por los daños medioambientales gravados. Ese es el objetivo del gravamen aprobado por el gobierno gallego para las eléctricas que aprovechen los embalses de la comunidad en la generación de energía.

La Ley del Impuesto sobre el daño ambiental causado por los usos y aprovechamientos del agua embalsada, aprobada en el 2008, pretende por un lado conservar el medio ambiente y por otro la utilización racional de los recursos naturales del territorio gallego. «El impuesto incide en la correcta atribución de los costes a los generadores de los mismos, costes que actualmente son soportados por la colectividad», destaca el texto legal.

La capacidad de los embalses. Para fijar las bases que rigen el pago del canon hidroeléctrico, la legislación gallega utiliza como parámetro la capacidad volumétrica del embalse, junto con el salto bruto de producción de electricidad y la potencia de las instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica.

Los embalses que la ley considera que deben pagar este gravamen son aquellos cuya altura supera los 15 metros, o bien aquellos de entre diez y quince metros de alto, pero que tengan una longitud de coronación superior a los 500 metros, capacidad de embalsar más de un millón de metros cúbicos de agua o una capacidad de vertido superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.

El impuesto gallego se paga por trimestres, y la cuota tributaria se determina sobre una base imponible de 800 euros por hectómetro cúbico. A esta cuota se le aplica un coeficiente en función del salto bruto de aprovechamiento y de la potencia instalada.

En Extremadura, más extenso. En el caso de Extremadura, la Ley de Acompañamiento a los presupuestos del 2011 incluye este año una subida del conocido como «impuesto de las eléctricas».

A partir del próximo año se incrementa el impuesto energético a las grandes centrales hidroeléctricas, a través de su equiparación con la ya decidida este año a la energía nuclear. A Endesa, Unión Fenosa e Iberdrola se les triplicó el tipo impositivo por su actividad en la central nuclear de Almaraz.

La ley extremeña sobre tributos en materia de producción y transporte de energía establece que los ingresos recaudados con este impuesto financiarán medidas como fomento de energías renovables, ahorro energético, descontaminación, reciclaje de residuos, etc. Esta ley grava las «actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica (además de telefonía y telemática).

La cuota (antes de la actualización realizada hace unos días en la Ley de Acompañamiento) establecía el pago de la base imponible por 0,0037 euros por kilovatio en el caso de la electricidad de origen nuclear, y de 0,0010 euros en el resto de la generación eléctrica.

De esta cuota están exentas las instalaciones de las que sean titulares administraciones públicas, las que se destinan a los ferrocarriles y las estaciones y redes de baja tensión cuando no produzcan electricidad.

tracking