Declaran prescritos cuatro de los cinco delitos que se imputaban a Fabra
La Audiencia Provincial de Castellón ha acordado sobreseer libremente la causa abierta contra el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por impagos fiscales de los ejercicios 2000 al 2003, y continuarla por el supuesto tráfico de influencias. Así lo ha resuelto la sección segunda de la Audiencia en un auto contra el que «no cabe recurso alguno» y que estima parcialmente las demandas expuestas por Carlos Fabra y su esposa, María Amparo Fernández, en el recurso de queja presentado contra la resolución del Juzgado número 1 de Nules que acordaba continuar con la causa.
El auto indica que los delitos fiscales supuestamente cometidos por Fabra y Fernández entre los ejercicios 2000 y 2004 deben considerarse «prescritos» dado que no ha existido denuncia ni acto de interposición judicial respecto a ellos, al contrario de lo que sucedió con el IRPF de 1999. Tanto el juez instructor como las partes recurridas rechazaban la prescripción por entender que el acto de interposición judicial se habría dado por medio de un auto dictado en febrero del 2006 por la sección segunda de la Audiencia que acordaba una prueba pericial que determinase la naturaleza y origen del incremento patrimonial de Fabra, esposa e hijos de 1999 al 2004 y su «incidencia fiscal».
No obstante, señala la Audiencia, «no se presentó nueva denuncia o querella o una ampliación de las existentes para extender la causa más allá del IRPF de 1999» ya que «lo que se pedía era prueba, pero sin imputación previa».
El tribunal remarca que si se extendió la prueba a las declaraciones fiscales del 2000 al 2004 fue porque «podría poner en evidencia los beneficios de los otros delitos de lucro sí correctamente imputados desde el punto de vista formal», y añade que «lo normal es que los delitos fiscales» se denuncien «a través de dictámenes o informes de las agencias tributarias donde constan con precisión los hechos».
Sobre la imputación de Fabra por cohecho, la Audiencia resuelve que este delito «no se desprende en modo alguno de los hechos concretados» en el auto recurrido en reforma.