Diario de León
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León

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Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos .

Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes .

Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

Zonas destinadas a la atención directa al público.

Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.

Centros de atención social.

Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.

Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

Ascensores y elevadores.

Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

Estaciones de servicio y similares.

Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores (30%), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.

Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.

Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

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