Diario de León

Lo que llevó a Troitiño a la calle

Un laberinto jurídico de sentencias contradictorias provocó la libertad del etarra

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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Antonio Troitiño está en la calle por una más que controvertida decisión de tres jueces de la Audiencia Nacional, que solo días después modificaron su criterio cuando ya era demasiado tarde. Su huida ha encendido aún más una polémica que, además de social, es sobre todo jurídica. Sentencias contradictorias, doctrinas enfrentadas e interpretaciones diferentes de las mismas normas. La nueva doctrina Troitiño es un laberinto. He aquí un intento de una guía para no perderse... demasiado.

1397124194 El meollo. El meollo del asunto es si se debe, y cómo, descontar el tiempo que un recluso ha pasado en prisión preventiva por una determinada condena del período total que ha pasado entre rejas por otros delitos. Aunque está relacionado, este asunto no tiene nada que ver con la doctrina Parot. Esta última, establecida por el Supremo en el 2006 tras un recurso del etarra Henri Parot y sobre la que todavía no se ha pronunciado el Constitucional, dice que la reducción de condena por los beneficios penitenciarios del antiguo Código Penal -”como estudios o trabajo en la prisión-” se debe aplicar a cada una de las penas de manera individual y no sobre la condena refundida, que en el caso de los terroristas es de un máximo de 30 años, según el Código Penal de 1973.

1397124194 El Constitucional. La sentencia que encendió la mecha de la polémica fue la 57/2008 del Constitucional. En abril del 2008, la Sala Segunda de la corte falló a favor de un preso, Abdelhakim Issaoun, que había recurrido en amparo porque entendía que los tribunales habían violado sus derechos fundamentales al no computarle el tiempo que pasó en la cárcel en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa. La corte le dio la razón y fijó una nueva doctrina para calcular siempre el descuento de la preventiva, la del doble cómputo: hay que restar el tiempo de prisión preventiva del total refundido de la condena y no de cada una de las condenas de manera individualizada. No hacer ese doble cómputo de la condena.

1397124194 Las consecuencias. El fallo se propagó a gran velocidad entre los juristas y, sobre todo, entre los abogados de delincuentes con grandes condenas. Varios miembros de ETA, que habían visto alargada su condena por la doctrina Parot, también recurrieron a la Audiencia Nacional.

1397124194 Los parches. Las voces de alarma llegaron al Parlamento, que en diciembre modificó el artículo 58 del Código Penal, para parchear, que no arreglar, el problema. El nuevo artículo establece que el descuento de la prisión preventiva solo se aplicará por la causa por la que fue acordada. Sin embargo, esta nueva legislación no puede aplicarse de forma retroactiva. También preocupada, la Sala de lo Penal de la Audiencia ordenó el doble cómputo pero descontando de la totalidad de la condena no de la pena refundida.

1397124194 Disparidades. A pesar del acuerdo de la Sala de lo Penal, una de sus secciones, la Tercera, la del caso Troitiño, se declaró en rebeldía . En enero, en aplicación estricta de la doctrina del Constitucional, dejó en libertad al etarra Koldo Hermosa. Las otras secciones de la Audiencia Nacional, sin embargo, rechazaron las apelaciones de sus condenados.

1397124194 Y llegó Troitiño. La petición de revisión de condena de Troitiño cayó a la Sección Tercera, la rebelde . El terrorista, condenado a 2.746 años de cárcel por, entre otros delitos, 22 asesinatos, en aplicación de la doctrina Parot no debía salir hasta el 2017. Sin embargo, sus abogados, en aplicación de la sentencia del Constitucional, arguyeron que había cumplido 24 años de condena efectiva (años reales entre rejas), a los que habría que sumar los ocho años que estuvo en prisión preventiva. Total: 32 años, dos más que el máximo legal que recogía el anterior Código Penal de 1973.

El futuro. El futuro de la polémica doctrina Troitiño pasa, de nuevo, por el Constitucional, que debe aclarar el criterio correcto.

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