El secretario de Estado de Seguridad no declarará por el chivatazo a ETA
La Audiencia cree innecesario su testimonio porque el soplo ya está acreditado

El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, en una imagen de archivo.
El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, no declarará como testigo en la Audiencia Nacional por el caso Faisán, en el que se investiga el soplo policial a la red de extorsión de ETA en el 2006. La Sala de lo Penal considera que el testimonio del número dos del Ministerio del Interior resultaría «innecesario y redundante» en estos momentos, ya que los hechos investigados ya están «sentados a un nivel indiciario» sin necesidad de llamar a nuevos testigos.
Tres de las acusaciones populares del proceso, el Partido Popular, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia, habían reclamado la presencia de Camacho por los contactos telefónicos que mantuvo antes de la fecha del presunto soplo, el 4 de mayo del 2006, con uno de los imputados, el exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo.
Las acusaciones siempre han defendido que el secretario de Estado de Seguridad estuvo al tanto del chivatazo como responsable político, o que incluso lo ordenó, y que por ello se comunicó con su subordinado. Justifican su posible participación en el hecho de que por aquellas fechas existía un alto el fuego decretado por ETA y el inicio de un proceso de diálogo con la banda que pudo motivar el soplo.
No obstante, estos argumentos no los comparte ni el juez instructor del caso, Pablo Ruz, ni la Fiscalía ni tampoco ahora la Sala de lo Penal. El magistrado rechazó citar a Camacho el pasado 4 de febrero al estimar, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, que su testimonio sería «irrelevante», ya que los propios investigadores del chivatazo no concedieron «trascendencia, importancia o relevancia» a sus llamadas con García Hidalgo.
De la misma forma, señalaron, estas conversaciones deben enmarcarse en la relación de jerarquía que existía entre ambos y en el contexto de la denominada operación Urogallo, con la que se pretendía detener a los responsables del aparato de extorsión de ETA que se dedicaban al cobro del impuesto revolucionario.
1397124194 Tirón de orejas. Estas conclusiones son la que recoge ahora la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Fernando García Nicolás, para desestimar la pretensión de las acusaciones populares.
Dice el auto: «Si para las partes los hechos están indubitados, con mayor razón será innecesario que se practique diligencia alguna de investigación para acreditarlos», señala, en referencia a la citación de Antonio Camacho.
Los magistrados dan un tirón de orejas a las acusaciones populares al asegurar que no se trata de convertir el momento presente en un juicio oral, por lo que los recurrentes «debían haber razonado en qué sentido el interrogatorio al secretario de Estado de Seguridad alteraría el resultado de lo instruido».
El tribunal considera que «si simplemente se pretende conocer lo que diga un testigo más» sobre unos hechos ya establecidos, «no vemos la necesidad de que haya que asentarlos más».