«Hay que distinguir entre visionar y poseer»
El Supremo echa por tierra el valor de la «huella digital» ante los tribunales a partir de ahora. ¿La razón? La huella en realidad «únicamente son fotogramas residuales obtenidos tras la operación de recuperación del material grabado y borrado posteriormente» y tampoco sirve para precisar el «momento concreto de la descarga, o bien el lapso temporal en que fueron poseídas las imágenes que fueron ulteriormente recuperadas». Como la «huella» -”insiste el fallo-” tampoco determina la fecha de la descarga, no hay forma de conocer si el delito ha prescrito, por lo que, una vez más -˜in dubio pro reo-™, no puede ser una prueba de cargo.
«No existe ni una fecha ni otro dato temporal, por lo que hemos de concluir que, al desconocerse la fecha de la incorporación -”por el procedimiento que sea-” de los archivos citados, y del borrado de los mismos, ha de inferirse, en beneficio del reo, que tal descarga o traslación a los cuerpos de almacenamiento del sistema informático pudieron ser tan fugaces, que durasen el tiempo correspondiente a su visionado y posterior destrucción. O bien el traslado a la papelera de reciclaje, o en fin, pudieron incorporarse en tiempo pasado, de manera que la acción estaría ya prescrita», zanja el Tribunal Supremo, que certifica que «ha de distinguirse entre visionar y poseer». Lo primero, según el actual Código Penal, no sería delito.