Las entidades podrán romper el contrato antes del 15 de diciembre
Edificio de Botines, sede de Caja España.
El Título I del contrato recoge las disposiciones generales de la integración entre Caja España-Duero y Unicaja y el objeto de la misma. En él se deja clara la consolidación de las dos entidades de crédito a un Sistema Institucional de Protección (SIP), que está supeditado a una serie de condiciones. Lo más llamativo no son, precisamente, estas claúsulas de obligado cumplimiento, sino el hecho de que ambas cajas de ahorro puedan romper o, en términos financieros, resolver el actual contrato antes del próximo 15 de diciembre.
El artículo 3.2 es claro en este aspecto: «Si el día 15 de diciembre de 2011, pudiese constatarse que la totalidad de las condiciones suspensivas estipuladas no podrán quedar cumplidas, antes de la fecha límite en que las Cajas hayan de cumplir los requerimientos de la normativa de solvencia, cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato comunicándolo a la otra».
Esto es suficiente para dejar sin efecto un acuerdo que, para ser efectivo, debe ser refrendado por las asambleas de Unicaja y de Caja España-Duero, algo que sucederá este sábado en el caso de la caja andaluza y el lunes, 26, en lo que hace referencia a la entidad de Castilla y León. Acto seguido tendrá que recibir el reconocimiento del Banco de España y las autorizaciones de los Gobiernos autonómicos de Andalucía y Castilla y León, de la Comisión Nacional de la Competencia y el informe favorable de la Dirección General de Tributos sobre la neutralidad fiscal de la operación. Por último las dos cajas deberán cumplir con los requerimientos normativos de capital, sin necesidad de nuevas aportaciones, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Entidad Central, que acto seguido deberá adherirse al presente contrato.
Integración indefinida. Una vez superado ese 15 de diciembre, sin que ninguna de las dos cajas solicite la resolución del contrato y pasada la aprobación de todos los estamentos, la integración tendrá una duración indefinida y sólo una vez que «hayan transcurrido al menos diez años, lo que en el contrato se denomina Periodo Inicial, desde que se inció, el proceso de integración se entiende finalizado». El artículo 23 del contrato señala que esta denuncia implicará el cese de todos los derechos y obligaciones que emanan del mismo y, por tanto, de la acción concertada de las Cajas y de la existencia del Grupo en su configuración contractual. Durante los diez primeros años del periodo de integración «las Cajas no podrán, sin el consentimiento de la otra Caja, enajenar ni gravar por ningún título sus acciones en el Banco», según se explícita en el artículo 21.1 del acuerdo en el que se habla de los actos de dominio sobre las acciones del banco.