El Supremo anula una sentencia contra 15 integrantes de Segi
El Tribunal Supremo dio un nuevo tirón de orejas a la Audiencia Nacional y anuló una sentencia contra 15 miembros de Segi, la organización juvenil próxima a ETA e ilegalizada en 2007. La Sala de lo Penal del alto tribunal consideró que el fallo carece de motivación y supone un «claro quebranto» a la tutela judicial de los inculpados. Argumentó que el tribunal sentenciador no incluye las pruebas de descargo aportadas por los abogados defensores en el juicio, por lo que ordena a la sala juzgadora que la vuelva a redactar.
El fallo de la Audiencia Nacional condenó a los 15 miembros de Segi a seis años de prisión por integración en organización terrorista. En concreto, consideró probada la «participación directa, material y voluntaria» de los procesados en acciones de ‘kale borroka’ en San Sebastián.
El tribunal que celebró el juicio aseguró en la sentencia que los condenados integraban diferentes ‘taldes’ como miembros de Segi y participaron en distintos actos de violencia callejera «creando un clima de amedrentamiento entre la población». Para ello se apoyaron en las pruebas de cargo, testimoniales y periciales, y los documentos intervenidos en los registros.
Sin embargo, a la hora de redactar el fallo en octubre del 2010 la sala obvió sin razón aparente la serie de pruebas de descargo presentadas por los abogados defensores, que reclamaron la libre absolución de sus clientes. Unos argumentos que deben estar contenidos y motivados en cualquier sentencia.
El alto tribunal estimó por tanto los recursos de los abogados de los miembros de Segi y recordó al tribunal de la Audiencia Nacional que «resulta inadmisible» ignorar toda la prueba de descargo.
De la misma forma, ordenó que se vuelva a dictar un nuevo fallo incluyendo estos argumentos y motivándolos.