Diario de León

El Supremo confirma que España no concede asilo político a terroristas

Deniega el estatuto de refugiado a un ex miembro de las FARC, aunque es arrepentido.

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melchor sáiz-pardo | madrid
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El Supremo crea jurisprudencia: España no concede asilo político a terroristas, aunque éstos sean arrepentidos, renieguen de su pasado e, incluso, hayan cooperado con la justicia de su país. El alto tribunal, en una sentencia que sienta doctrina, ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior y de la Audiencia Nacional de denegar el estatuto de refugiado a un exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) debido a su pasado reconocido en la guerrilla.

El ex activista es John Faber Molina Pinilla, ‘el Pato’, un antiguo miembro de las FARC, que, según su testimonio, fue ‘reclutado’ a la fuerza por los guerrilleros cuando contaba sólo 17 años.

El Pato, tras su captura, se convirtió en un testigo clave de la Fiscalía colombiana. Su nombre se hizo muy conocido en aquel país porque fue el testigo de cargo del Ministerio Público en el proceso contra una popular presentadora, Ángelica Ramírez, que fue condenada a 14 años de prisión por terrorismo y extorsión agravada después de que El Pato asegurara haberla visto con comandantes de las FARC pasando información para posibles chantajes.

Su testimonio también sirvió para condenar a otro activista, Deyner Iván Vanegas Fernández, ‘Pupilo’, a 16 años de prisión por dos atentados.

Molina Pinilla en 2008 pidió asilo en España. Interior se lo denegó, esgrimiendo que fue parte de las FARC, un «grupo terrorista conformado en 1964» y reconocido como tal por los principales organismos internacionales. Tanto el Gobierno, como la Audiencia Nacional en una sentencia en febrero de este año, insistieron en negarle el ansiado estatuto, basándose en que el propio reclamante admitía sin ambages haber sido miembro del grupo terrorista y haber participado en «cursos de entrenamiento, la vigilancia de una secuestrada, el cuidado de otros terroristas o el proselitismo a favor de la organización».

En esas resoluciones, confirmadas en su integridad ahora por el Supremo, la Administración y el tribunal de la calle Génova recordaron que actuaciones como esas, por mucho que medie un arrepentimiento, según la legislación española son hechos que, como poco, están recogidos en hasta siete artículos del código penal (todos ellos referidos a terrorismo) y que, como tal, son delitos «graves», uno de los supuestos que la Convención de Ginebra admite expresamente para negar la concesión del estatuto de asilado político.

1397124194 No convence. Al Supremo también le parece determinante ese pasado «terrorista» y no le conmueve su supuesto arrepentimiento ni las vicisitudes de su militancia. En su escrito ante el alto tribunal, el demandante insistió en que era menor de edad cuando fue forzado a integrase en las filas de las FARC y argumentaba que en 2005, en cuanto pudo, huyó, por lo que no era «adecuado equiparar su situación» con la de un miembro voluntario de la guerrilla.

Según fuentes judiciales, este fallo del Supremo, que lleva fecha del pasado 6 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro José Yagüe, es prácticamente inédito, ya que no es, en modo alguno, habitual que ex terroristas traten de pedir asilo en España.

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