Orden público, seguridad y garantía para la salud
Orden público, seguridad y salud pública. Tres puntales esenciales de interés general que la normativa que regula la venta ambulante en España debe conciliar con la actividad comercial. El Real Decreto Ley 199/2010, al que deberían estar ya adaptadas las ordenanzas de los ayuntamientos de la provincia nació para dar cumplimiento a la imposición de la Unión Europea a sus estados miembros de eliminar «todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación se servicios», lo que obligó en España a la modificación de la Ordenación del Comercio Minorista.
Y todo ello con el objetivo de suprimir trámites innecesarios y simplificar procedimientos a la hora de otorgar autorizaciones en materia de comercio. Un contexto que marca la nueva regulación de venta ambulante que tiene pendiente de poner en marcha la inmensa mayoría de los municipios leoneses.
Este marco legal, además, fija que la concesión de los permisos a los vendedores debe ser «pública y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares».
Hace referencia a la escasez de suelo público disponible, por lo que los permisos «deberán ser necesariamente limitados».
El Real Decreto suprime los requisitos y criterios económicos antes exigidos que supeditaban la autorización a una necesidad económica, una demanda en el mercado o a que se evaluaran los efectos económicos posibles o reales de la actividad.