Diario de León

El TS cede a los juzgados locales la apertura de fosas

Cierra definitivamente la investigación penal del franquismo.

Manifestantes con retratos de víctimas del franquismo en una imagen de archivo.

Manifestantes con retratos de víctimas del franquismo en una imagen de archivo.

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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Los juzgados locales a partir de ahora serán los únicos competentes para ordenar las aperturas de fosas comunes de la Guerra Civil. El Supremo, tras cuatro años de polémicas a raíz de que Baltasar Garzón comenzara su investigación sobre el franquismo, ha fallado que solo los jueces de instrucción de las jurisdicciones afectadas tendrán la potestad de ordenar las exhumaciones.

Además, el alto tribunal aprovecha la resolución para certificar el cierre definitivo de la investigación penal de los crímenes del franquismo, pero faculta a los familiares a pedir a los jueces la identificación de los cuerpos.

Antecedentes

La Sala de lo Penal responde a la cuestión de competencia que el exjuez de la Audiencia Nacional planteó al Supremo en el 2009, después de que el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada se declarara incompetente para ordenar la apertura de la fosa donde supuestamente yacían los restos del poeta Federico García Lorca y poco después hiciese lo mismo el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, que decidió no aceptar la inhibición planteada por Garzón para que se encargara de exhumar los restos del Valle de los Caídos.

Ahora, el alto tribunal, que hace suyas las tesis de la Fiscalía y de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que en diciembre del 2008 se declaró incompetente en este asunto, ordena a los jueces de Granada y El Escorial «continuar la tramitación» para abrir esas fosas y a investigar la identidad de los restos que se encuentren.

El Supremo autoriza «la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados para proceder luego consecuentemente en derecho».

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, cree que es «inobjetable» el derecho de los familiares de esas personas que sus allegados asesinados no sigan en el anonimato en las cunetas y sean inhumados en los «lugares propios de enterramiento». Según el Supremo, no «cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles». Eso sí, el derecho a identificar a los asesinados y darles una sepultura digna no conllevará un «proceso penal» para castigar a los responsables, explica la resolución, que recuerda que aquellos crímenes están «prescritos» y que la ley de amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento «vigente».

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