Las claves de la reforma para los vascos y navarros
Por una parte, será indispensable haber residido de forma regular en el País Vasco o Navarra durante al menos cinco años entre 1977 y el 2011. El aspirante deberá firmar una declaración en la que prometa que su salida fue por «presión» del terrorismo. Ésta será sometida a la «presunción de veracidad». Sobre los descendientes aún no hay acuerdo. Por otra parte, se podrá pedir la inscripción una sola vez y será revocable. Tras la entrada en vigor de la reforma habrá un plazo de seis meses o un año para que se formulen las peticiones y bastará con pedir el cambio censal, que será automático. Los peticionarios se incluirán en el censo del último municipio vasco o navarro en el que residieron. La inscripción será válida para todas las elecciones que se celebren en esas circunscripciones.