Los inquilinos podrán deducir las reformas en la vivienda del precio del alquiler

Ana Pastor, Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez, durante la rueda de prensa.
El Gobierno aprobó ayer un proyecto de ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España, donde sólo el 17% de la población vive en casas arrendadas, frente al 30% de la UE, según datos de Eurostat citados por la ministra de Fomento, Ana Pastor. La reforma incluye una reducción de plazos para la finalización de los contratos, establece facilidades para que los inquilinos puedan llevar a cabo reformas en las viviendas y fija un plazo de diez días para que el inquilino moroso pague antes de que el juez decida su eventual desahucio
El Gobierno destacó que la reforma en su conjunto supone reforzar «la libertad» de las partes para alcanzar pactos. En ese sentido, Ana Pastor destacó que el inquilino podrá renunciar a su derecho a la adquisición preferente, podrá pactar con el propietario la actualización de la renta al margen del IPC o descontar del precio del alquiler «las mejoras o reformas realizadas» en los inmuebles
Menos duración
Pastor explicó que la nueva normativa reduce la duración forzosa de los contratos de alquiler, que pasa de hasta 5 años con una prórroga tácita de 3 a contabilizar 3 años con una prórroga tácita de un año
Una reducción muy criticada por la organización de consumidores Facua, que denunció «un nuevo recorte en los derechos de los usuarios en beneficio de los arrendadores»
El proyecto de ley refuerza los mecanismos para que el propietario pueda recuperar su inmueble en cualquier momento, siempre que lo comunique al inquilino con una antelación mínima de dos meses. Deberá acreditar que lo necesita para usarlo como residencia permanente para sí mismo, para familiares de primer grado (hijos, padres...) o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. El arrendatario, por su parte, sólo tendrá que infomar con un mes de antelación su voluntad de desistir del contrato.
Desahucio
La reforma afecta al procedimiento de desahucio por impago de renta, que el Ejecutivo considera «lento y complejo» en su actual formulación. En ese sentido, establece cambios en la ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que cuando se presente una demanda de desahucio se requerirá al demandado para que en diez días efectúe el pago o alegue las razones que justifiquen el impago.
Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el motivo de su actuación, el juez podrá dictar un auto que declare el procedimiento concluido y proceder a ejecutar el desahucio, para lo que bastará con la presencia de un funcionario del juzgado.
El Gobierno recalcó que, antes de echar a un arrendatario, «en todo caso, el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago» —por ejemplo, que su empresa ha dejado de pagarle su nómina o que ha sufrido un quebranto puntual en su nivel de ingresos— y el juez «las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes».
La ley introduce también medidas en el ámbito fiscal encaminadas a mejorar las ofertas y demandas en el mercado del alquiler. En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres.
Para ello, las sociedades deberán tener un mínimo de 8 viviendas arrendadas durante 3 años (antes el mínimo era de 10 viviendas para 7 años). Y también se otorgan facilidades adicionales a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.