El Supremo avala no dar a terroristas asilo incluso si su vida corre peligro
Una pena por terrorismo basta. Ni arraigo familiar ni tener una esposa e hijos españoles. Ni siquiera haber firmado una carta de arrepentimiento. El Tribunal Supremo considera legal la decisión del Ministerio del Interior de negar protección humanitaria a personas que hayan sido condenadas por delitos muy graves, en particular, terrorismo con independencia de que la vida del solicitante pueda correr peligro o que éste pueda ser expulsado a su país de origen, donde según los organismos internacionales, podría ser torturado y asesinado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Colpisa y que crea jurisprudencia, desestima el recurso de casación presentado por el sirio Mohamed Zaher, condenado a ocho años y medio de prisión por pertenencia a banda armada (Al Qaeda), en el juicio en el que se juzgó a la célula de Imad Eddin Barakat, ‘Abu Dahdah’, fundador de las redes islamistas en España y supuesto colaborador en los atentados del 11-S. En aquel proceso, el primero en España contra la organización que dirigía Osama Bin Laden, se consideró probado que Zaher era miembro de Al Qaeda y que había recibido instrucción paramilitar yihadista en Zenica, Bosnia, «donde realizó cursos de entrenamiento en armas y explosivos, y colaboró activamente con los cabecillas» muyahidines.
Zaher, que terminó de cumplir condena en septiembre del 2010, pidió asilo político en España a su salida de la cárcel, sobre todo ante el temor a ser expulsado a su Siria natal, como acordó días después la Administración por «razones de orden público y seguridad ciudadana».
Supuestos
El 15 de abril del 2011, eInterior denegó su solicitud de protección internacional, al entender que su caso encajaba con uno de los supuestos que la Ley 12/2009 Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria contempla para rechazar la petición, el de «persona que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad». Mohamed Zaher recurrió entonces a la Audiencia Nacional, que en enero de este año dio la razón al Ministerio del Interior, a pesar del extenso argumentario presentado por el sirio.