El Supremo anula la sanción a una ucraniana que salió sin permiso
Una ciudadana ucraniana que salió de España del 4 al 25 de agosto de 2008 es una de las extranjeras que fue sancionada por el Servicio Estatal Público de Empleo con la medida de extinción total de la prestación de desempleo.
Su caso llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuyos miembros, con el voto particular de una magistrada, han unificado diferentes doctrinas y su sentencia quita la razón al Servicio Estatal de Empleo. Viene a dar la razón al Juzgado de lo Social y se la quita al Tribunal Superio de Justicia de Madrid. La sentencia de casación argumenta que la prestación por desempleo «sólo pudo y debió ser suspendida» durante «el período de ausencia del mercado de trabajo español».
Desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2010 —agrega el fallo— «sí se encontraba en España a disposición de los servicios de empleo españoles».
El tribunal considera que las tres semanas que estuvo ausente fue un período breve y no suficiente para acreditar «la circunstancia de traslado de residencia, generadora de extinción de la prestación, a que se refiere el artículo 213.g) LGSS , en los términos en que ha sido definida en el fundamento jurídico cuarto».
La sentencia apunta en sus fundamentos que «la estancia de quince días al año como máximo en el extranjero, siempre que haya sido puntualmente informada o comunicada a la Administración española, no supone en principio ni suspensión ni extinción de la prestación de desempleo».
Añade el Alto Tribunal que «el artículo 6.3 RD 625/1985 no lo dice expresamente, pero de su redacción se desprende que se trata de una libranza temporal de la presencia del perceptor de la prestación de desempleo en el mercado de trabajo español, semejante en algunos aspectos a las vacaciones anuales retribuidas del trabajador ocupado». El principio de este período de libranza «es la conciliación de la vida personal y la vida profesional», precisa la sentencia.