LA POLÉMICA DE LOS BOMBEROS. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
El Consultivo sentencia que la competencia de bomberos en los pueblos es de la Diputacion
El informe aclara que la Junta no debe asistir a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Los bomberos de los parque de León y Ponferrada se reparten la asistencia en los incendios en zonas urbanas de la provincia.
En medio de la polémica entre la Junta y la Diputación por la asistencia de bomberos a los pueblos, el Consejo Consultivo ha emitido un dictamen en el que sentencia que «en la situación regulatoria actual, la competencia de asegurar la prestación del servicio de extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes corresponde a la Diputación Provincial, sin perjuicio de la coordinación precisa de la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos legalmente para la garantía de su efectiva prestación en todo el territorio».
El informe se redacta como respuesta a la petición del Ayuntamiento de Ponferrada, el 25 de enero del 2013, todavía con el popular Carlos López Riesco en la Alcaldía. Una consulta en la que se expone que «viene prestando el servicio de extinción de incendios en municipios de su entorno, de población inferior a 20.000 habitantes, desde hace varias décadas», al tiempo que incide en que «sin embargo, la actual situación económica hace cada vez más difícil cumplir con sus obligaciones propias y atender en condiciones adecuadas las demandas de los pequeños Ayuntamientos». Una situación calcada a la del Ayuntamiento de León, ya que son los parques de bomberos de estas dos municipios los que se reparten la asistencia provincial, al margen de los incendios forestales en los que interviene la Junta.
«A qué administración compete la prestación del servicio...»
El informe evalúa los aspectos para definir si la prestación del servicio «en municipios con población inferior a 20.000 habitantes» compete «bien a las Diputaciones en ejercicio de sus funciones de ‘asistencia’ y ‘cooperación’ a los Ayuntamientos de menor capacidad económica o a la Comunidad, en ejercicio de las competencias» asumidas «en materias de protección ciudadana y medio ambiente».
Una duda que queda resuelta con contundencia en las conclusiones, donde se expone que «según la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), las únicas Administraciones obligadas legalmente a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios en zonas urbanas son los municipios con una población superior a 20.000 habitantes y recae en las Diputaciones Provinciales la obligación de asegurar la prestación de ese servicio a municipios de menos de 20.000 habitantes».
La Junta «podrá coordinar la prestación»
El Consultivo abunda en que «las Comunidades deberán coordinar la efectiva prestación de esos servicios en todo su territorio», para lo cual «podrán impulsar la constitución de consorcios o firmar convenios de colaboración», según el dictamen, emitido por unanimidad, en el que actúa como presidente Mario Amilivia, como consejero y ponente Constantino Nalda, como consejeros Ángel Velasco y Fernando Rey y como secretario José Ignacio Sobrini.
Una delimitación en la que se constata que «las únicas Administraciones obligadas legalmente a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios en zonas urbanas son los municipios con una población superior a 20.000 habitantes. En el caso de León, la capital, Ponferrada y San Andrés, mientras que «en el resto será postestativa», según la LBRL. La normativa en la que se cita que se «encomienda a las Diputaciones la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada, preferentemente los servicios públicos mínimos, entre los que se encuentra la prevención y extinción de incendios».
La Ley de Protección Ciudadana
Sin salirse de esta línea, el documento apunta que de acuerdo a la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León cita que «la Junta debe ejercer la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para dichos servicios», en el cual se reseñarán «los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para una prestación homogénea».
Una aplicación a partir de la cual se señala que «los municipios de más de 20.000 habitantes, a los que, por sus características peculiares, les resultara muy difícil o imposible prestar los servicios encomendados, podrán solicitar dispensa de la obligación de prestar servicios mínimos». Un apunte junto al que se establece que «las Diputaciones en el ejercicio de sus competencias para garantizar la prestación de estos servicios mínimos, podrán alcanzar acuerdos con la Administración de la Comunidad para la prestación y financiación de dichos servicios».
La «insuficiente coordinación de la planificación sectorial»
Lo ponentes no pierden la ocasión para conceder que «la competencia en materia de prevención y extinción de incendios reproduce fielmente el problema de la ordenación del territorio en la Comunidad: la financiación de la actividad, las dificultades en la cooperación entre los núcleos urbanos y sus alfoces, entre las entidades locales menores y los municipios a los que pertenecen y las Diputaciones con las poblaciones inferiores a 20.000 habitantes». Una exposición en la que se habla de «la insuficiente coordinación de la planificación sectorial, así como la segmentación de las competencias».
La nueva ley del Gobierno insiste en que son «las Diputaciones»
Los ponentes analizan que «el modelo de ordenación del territorio» y la «competencias de las entidades locales» están «en revisión». Una revisión dentro de la cual «el anteproyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local», planteado por el Gobierno, añade un apartado en el que se recalca que «en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones ‘asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios» o «sea ineficiente en atención a las economías de escala».
La ordenación de la Junta establece la creación de «mancomunidades»
No se queda el dictamen ahí, sino que describe la incidencia del «anteproyecto de ley de Ordenación, Servicios, y Gobierno del Territorio de la Comunidad». La nueva normativa de la Junta en la que se recoge que se crearán «‘mancomunidades de interés general’ (para el caso de Ponferrada correspondería concretamente ‘una mancomunidad de interés general urbana’), asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes y los municipios de su entorno o alfoz pertenecientes a una misma área funcional estable».