Las acusaciones pagarán costas porque su actuación no fue «determinante»
Las acusaciones populares en el caso Faisán —PP, AVT y Dignidad y Justicia— deberán abonar su parte proporcional de las costas del proceso porque su «actuación no ha sido determinante», según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó ayer a dos policías por el chivatazo a ETA. En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal —compuesta por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado— señala que, como «regla general aplicable», las acusaciones quedan excluidas del pago de las costas, pero en este caso no se dan «los supuestos de excepcionalidad para incluir a las acusaciones populares en el pago de las costas causadas». Los magistrados opinan que «su actuación no ha sido determinante máxime cuando ha existido una acusación pública (Ministerio Fiscal), cuya tesis acusatoria principal, es la que se ha acogido». La Sala ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de cárcel por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán que frustró una operación contra su aparato de extorsión en 2006. La Fiscalía pidió para ellos hasta dos años de cárcel por revelación de secretos y «alternativamente» cinco años de prisión por colaboración con banda armada, delito éste único por el que las acusaciones pedían que fueran condenados a penas de hasta 10 años. No obstante, y aunque el tribunal ha absuelto a los acusados del delito de colaboración, el caso Faisán difícilmente hubiera llegado a juicio sin el impulso de las acusaciones populares, fundamentalmente la ejercida por Dignidad y Justicia.