Diario de León

INMIGRACIÓN

El Gobierno quiere retroceder 18 años para ejecutar ‘devoluciones en caliente’

Interior busca una base legal para poder aplicar sin cortapisas el acuerdo con Marruecos.

Los diputados de la Izquierda Plural pidieron la dimisión del ministro del Interior.

Los diputados de la Izquierda Plural pidieron la dimisión del ministro del Interior.

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m. sáiz-pardo | madrid
León

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El estudio apenas ha comenzado, pero los juristas del Gobierno y los expertos de Extranjería de Interior ya avanzan que la única forma posible de legalizar, al menos en el plano nacional, las ‘devoluciones en caliente’ de inmigrantes, como pretende el ministro Jorge Fernández Díaz, pasa por retrotraer la legislación de extranjería, al menos, a 18 años atrás. Retroceder al reglamento 155/1996, que desarrolló la Ley de Extranjería de 1985, uno de los últimos reales decretos aprobados por el último gobierno de Felipe González. La norma daba potestad al «gobernador civil de la provincia» a «devolver» extranjeros sin «necesidad de expediente de expulsión» siempre que éstos «hubiesen entrado en España» de forma ilegal.

La reforma que tiene en mente el Gobierno persigue evitar episodios como los recientemente registrados en Ceuta, con la muerte de quince inmigrantes, o en Melilla, con los continuos saltos masivos. Interior quiere una base legal para poder aplicar sin cortapisas el acuerdo de inmigración con Marruecos, que el país vecino firmó en 2012 tras 20 años en el cajón, que permite, según la interpretación del Ejecutivo, devolver, en cuestión de minutos y sin mayores trámites, a los extracomunitarios sorprendidos entrando en territorio nacional.

Esa modificación legal, explican los especialistas que han sido llamados a consulta, aparentemente es simple si se tienen prisas y pocos reparos. Pasa por reformar o suprimir buena parte de la actual figura de las devoluciones para encajar dentro de ellas las expulsiones exprés de inmigrantes sin papeleo. Los juristas apuntan a que bastarían cambios casi exclusivamente en el actual artículo 23 del Real Decreto 557/2011, o sea del reglamento que desarrolla la actual Ley de Extranjería de 2009.

Ese precepto es el que faculta a «devolver» a «los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones» sin necesidad de un «expediente de expulsión». El problema, para las pretensiones del Ministerio del Interior y sus ‘devoluciones en caliente’, con la redacción actual es doble. El primero es que ese artículo fija de manera taxativa que «las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España» los «conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución».

El segundo problema, que también sería rápidamente subsanable con una nueva redacción menos garantista, es que ese mismo artículo 23 fija que todo «extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica (gratuita en el caso de que no tenga recursos), así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales».

Los juristas del Ejecutivo ya advierten de que la supresión de estos trámites hay que estudiarla muy a fondo porque podría colisionar con las normas comunitarias, en particular la directiva de 2008 sobre el retorno de nacionales de terceros países que garantiza el «derecho efectivo» de los extranjeros a recurrir cualquier expulsión.

Pero el mayor problema que encuentran los especialistas de Interior es el propio acuerdo hispano-marroquí «relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente».

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