La Audiencia nacional reitera que las torturas policiales en el franquismo fueron aisladas
. Rechazan la extradición de ‘Billy el Niño’ a Argentina por haber prescrito los delitos de tortura .
El ex inspector Juan Antonio González Pacheco, Billy el Niño.
«Por más que los ataques descritos constituyan delitos de tortura a detenidos por un grupo determinado, aislado y concreto de funcionarios policiales no consta que las mismas fueran parte de un ataque sistemático y organizado a un colectivo de la población civil». Por segunda vez en cinco días, un tribunal de la Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Argentina de un acusado por torturas en el franquismo imputado por una juez de ese país en la querella que se investigan los crímenes cometidos en España entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones parlamentarias tras la dictadura.
Los argumentos del tribunal presidido por la magistrada Concepción Espejel para rechazar la entrega de Antonio González Pacheco, alias ‘Billy el Niño’, ex inspector de la Brigada Político Social de la Policía franquista, mantienen la línea marcada por la Sala de lo Penal; esto es que las torturas policiales fueron hechos aislados cometidos por funcionarios concretos y en ningún caso se enmarcan en un esquema planificado contra un grupo determinado de la población, en este caso los opositores políticos al anterior régimen.
Motivos
Para justificar su posición la ponente del auto, la magistrada Clara Bayarri, señaló que algunas de las denuncias contra ‘Billy el Niño’, en concreto 14 actos de torturas cometidos entre 1971 y 1975, «narran detenciones por motivos políticos y otras son víctimas ajenas a la reivindicaciones contra el régimen, tratándose de torturas perpetradas tras detenciones verificadas en una manifestación contra la carestía de la vida y otras por tratarse de personas que se consideraban próximas a organizaciones terroristas».
Con esta línea argumental, el tribunal rechaza que los hechos investigados tengan conexión con un delito de lesa humanidad, y por tanto se trate de actos delictivos que siguen vivos y no prescriben. Para ello niega que las torturas por las que se reclamaba a González Pacheco guarden relación con los asesinatos y desapariciones forzadas a que se circunscribe en el procedimiento argentino. Esta visión jurídica, por lo tanto, permite calificar los hechos de forma individual, por lo que su periodo de vigencia está acotado a lo que marcaba el Código Penal vigente cuando se desarrollaron los acontecimientos, en este caso 1973.