Diario de León

El Supremo aboca a la cárcel a Carlos Fabra tras una década de batalla judicial

Confirma los cuatro años de prisión del ex presidente de la Diputación de Castellón.

El ex presidente de la Diputación de Castellón, Fabra.

El ex presidente de la Diputación de Castellón, Fabra.

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melchor sáiz-pardo | madrid
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Carlos Fabra, el otrora todopoderoso presidente de la Diputación de Castellón y del PP en la provincia, terminará en la cárcel después de diez años de farragosos procesos judiciales. La cuestión ahora es solo saber si su ingreso en prisión será inmediato o si el ex dirigente popular intentará aplazarlo presentando una petición de indulto al Gobierno y la subsiguiente reclamación al tribunal sentenciador para que posponga la orden de entrada en el centro penitenciario. Una petición de perdón que prometió nunca iba a formalizar, quizás sabedor de que el Ministerio de Justicia, con absoluta certeza, rechazará cualquier medida de gracia.

El Tribunal Supremo abocó ayer a la cárcel a Fabra tras confirmar la condena a cuatro años de prisión por cuatro delitos fiscales que le impuso el pasado noviembre la Audiencia Provincial de Castellón que, no obstante, en su momento ya contempló la eximente de dilaciones indebidas como atenuante cuando la Fiscalía le pidió 13 años.

El Supremo, que también confirmó la multa de 1,4 millones de euros para el ex político del PP, redujo en su sentencia de dos años de cárcel a uno la pena que recayó sobre la ex mujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández, a quien absolvió de uno de los dos delitos fiscales a que fue condenada en primera instancia. La sala entiende que en este caso Fernández puede acogerse a la llamada «ignorancia deliberada».

Los jueces, en lo concerniente a Carlos Fabra, rechazan los recursos de su defensa, que reclamaba su absolución, y del fiscal y el abogado del Estado, que pidieron aumentar de cuatro a ocho los años de cárcel. En esencia, el Supremo confirma la tesis principal que sirvió para condenar en primera instancia a Fabra y a su exesposa, al considerar probado que en el período 1999-2004 ambos registraron en las cuentas de las que eran cotitulares ingresos no justificados por importe superior a 3,2 millones de euros, con una cuota defraudada a Hacienda de un millón de euros.

Según explicaron fuentes del alto tribunal, que solo hizo público el fallo pero no la sentencia completa, cuyo ponente será el magistrado Luciano Varela, el tribunal sostiene que «solamente fuentes ocultas explicarían razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas». La resolución, a título de ejemplo, recuerda que en 1999 Fabra ingresó 774. 000 euros en efectivo frente a una renta declarada de 60.000 euros. Por ello, los magistrados entienden que es evidente que el ex político popular «afloró un capital o ganancia de origen no declarado y no justificado».

La sentencia todavía debe ser notificada al acusado y a la Audiencia Provincial de Castellón, que será el tribunal que ordene el ingreso en prisión del ex presidente de la Diputación tras concederle un plazo de varios días. Según revelaron fuentes del proceso, el tribunal sentenciador, habida cuenta de que se trata de una condena importante, a priori no tiene intención de paralizar su encarcelamiento aunque pidiera el indulto al Ministerio de Justicia.

El fallo conocido ayer pone punto y final a un proceso judicial jalonado de infinidad de vicisitudes, que a punto estuvieron de provocar que todo acabara en nada cuando a finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón acordó sobreseer la causa contra él y su ex mujer al entender que los delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003 habían prescrito. Sólo la decisión del Supremo en 2011 de revocar el fallo de los jueces de Castellón y ordenar reabrir la causa salvó in extremis este proceso -instruido hasta por nueve magistrados diferentes- que se inició en 2003 a raíz de la denuncia del empresario Vicente Vilar, propietario de la expresa Naranjax (nombre por el que se conoció popularmente este caso) y hasta entonces amigo íntimo de Fabra.

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