El Ejecutivo crea la segunda instancia judicial para los procesos más graves
La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal introduce garantías procesales y de seguridad jurídica para generalizar la denominada segunda instancia en el proceso penal. Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la revisión de las sentencias, el anteproyecto fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación los fallos dictados por las Audiencias Provinciales y que en la Audiencia Nacional sea una sala específica creada ‘ex profeso’ quien se ocupe de las pronunciadas por este tribunal. Para ello se reforzará ambos órganos con más magistrados.
De igual modo, el texto introduce en el ordenamiento legal una vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que España resulte condenada, como fue el caso de la etarra Inés del Río que llevó a la anulación de la ‘doctrina Parot’ para beneficio de presos etarras y comunes. La herramienta que se utilizará será el recurso de revisión, previsiblemente ante el Tribunal Supremo, lo que ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Otros países como Alemania, Bélgica o Francia ya lo aplican.
La reforma también aprovecha la transposición a nuestro marco legal de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una completa regulación del derecho de defensa, no sólo para las personas físicas sino también para las entidades contra las que puede dirigirse el proceso.
Con respecto al decomiso de los bienes, se permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas. Por lo que respecta a la agilización procesal, se ampliarán los juicios rápidos en el ordenamiento penal. Se aplicarán a delitos tales como hurto, apropiación indebida leve, amenazas leves, exceptuando los casos de violencia de género, o los delitos contra la seguridad vial por conducir rebasando la velocidad permitida.