Diario de León

La Audiencia juzgará por corrupción a los tesoreros del PP entre 1993 y 2010

Ve indicios contra Bárcenas y Lapuerta y rechaza los recursos de 24 acusados.

Los ex tesoreros del Partido Popular Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas.

Los ex tesoreros del Partido Popular Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas.

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mateo balín | madrid
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Los dos hombres que controlaron las cuentas del Partido Popular entre 1993 y 2010, Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas, serán juzgados por el caso Gürtel después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimara ayer sus recursos contra la decisión del juez Pablo Ruz, instructor del procedimiento, de continuar las actuaciones contra ellos. La sala rechazó, asimismo, las apelaciones presentadas por otros 22 acusados, entre ellos la cúpula de la trama corrupta, debido a los «nítidos» indicios penales obrantes en la causa. El próximo paso del juez Ruz será dictar el auto de apertura de juicio oral.

Bárcenas, al que la Fiscalía Anticorrupción reclama 42 años y medio de cárcel y una fuerte multa por su imputación en la pieza principal de Gürtel-Época I (1999-2005), había alegado dos motivos de manera fundamental. Por un lado la negativa provisional de las autoridades suizas a usar información bancaria suya en el procedimiento. Una situación que invalidaba, según su defensa, el grueso del material indiciario contra él. Del otro, la falta de valoración de su actividad extraparlamentaria. Unos trabajos como supuesto marchante de arte, jugador de bolsa o comprador de inmuebles que le había permitido obtener pingues beneficios.

No obstante, para la Sección Cuarta de la Sala Penal, el tribunal de tres magistrados presidido por Ángela Murillo, no se puede estimar ninguno de los supuestos porque, «de lo hasta ahora instruido, se ha puesto de manifiesto que los hechos, razonamientos, conclusiones o calificaciones jurídicas efectuadas» con respecto a Bárcenas y su mujer Rosalía Iglesias, a la que la Fiscalía solicita 24 años de cárcel, «resultan lo suficientemente avalados a través de las diligencias de investigación practicadas».

En el caso de Álvaro Lapuerta, el histórico guardián de los dineros del PP desde 1993 hasta 2008, cuando el presidente Mariano Rajoy decidió sustituirlo por Bárcenas, la defensa apeló la imputación del juez por su estado de salud, una «demencia sobrevenida» que le invalidaba completamente. Del mismo modo, apuntó que los hechos que se le atribuye «adolecen de total y radical ausencia de todo atisbo probatorio» sobre la apropiación de dinero del PP.

Con respecto al primer motivo, la sala afirmó que la enfermedad del imputado será vista por los forenses en las cuestiones previas del juicio. Ellos serán quienes decidan si tiene las facultades óptimas para ser juzgado o no. Mientras que sobre los indicios delictivos por los que la Fiscalía le pide tres años de prisión, los magistrados señalaron que la prueba testifical y documental «acredita» de forma primaria su participación.Los «nítidos» indicios que pesan sobre Bárcenas, Rosalía Iglesias o Lapuerta también recaen en mayor o menor medida sobre los otros 21 acusados que recurrieron a la sala como última baza antes de sentarse en el banquillo.

En el caso de Francisco Correa, cabecilla de la trama corrupta y sobre el que pesa una petición de 110 años de cárcel, los jueces desestimaron su apelación porque «se han acumulado fuertes indicios de su implicación en la organización delictiva que dirigió, compuesta por un entramado de empresas que controlaba en la sombra dedicadas supuestamente a la obtención de favores y adjudicaciones amañadas, cuyas comisiones irregulares repartía para obtener la fidelización de las personas implicadas, llevando una contabilidad paralela para evitar las cargas fiscales y un sistema de facturación falsa para ocultar o disimular las operaciones reales».

Otros imputados como Pablo Crespo, ‘mano derecha’ de Correa, cuestionaban la falta de jurisdicción de Ruz por vulneración del juez predeterminado por la ley.

A lo que la sala respondió que la situación de interinidad del magistrado fue respaldada por sucesivos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, que tiene atribuida la competencia para ello.

Otros acusados como el empresario Alfonso García Pozuelo criticaron la inconveniencia que le genera el enjuiciamiento separado de los hechos. Un matiz que la sala explica que podría generar un retraso injustificado cuando juez y fiscal coinciden en que los hechos de esta pieza se pueden avocar ya a juicio.

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