Diario de León

El PP no tendrá que indemnizar ni readmitir a su ex tesorero Bárcenas

La juez insiste en que no hubo «finiquito en diferido» y se ajusta a la legalidad de los plazos.

Luis Bárcenas, en compañía de su abogado, durante la celebración del juicio el miércoles.

Luis Bárcenas, en compañía de su abogado, durante la celebración del juicio el miércoles.

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melchor sáiz-pardo | madrid
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El PP puede respirar tranquilo. Al menos por ahora. Los populares no tendrán que readmitir a Luis Bárcenas en el partido y tampoco indemnizarle por los 26 años en los que estuvo contratado por la formación. El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha rechazado en su «totalidad» la pretensión del principal imputado del caso Gürtel de volver a su puesto de tesorero o de ser resarcido con 905.000 euros por despido improcedente. Eso sí, la juez falla en contra de Bárcenas porque pidió su reingreso en el PP fuera de plazo y no, como argumenta el partido, porque había recibido un «finiquito en diferido».

La magistrada Carmen López en tiempo récord, menos de 24 horas después del juicio, dio un portazo a la última ofensiva judicial de Bárcenas contra su antigua empresa por cuestiones de plazos legales. El ex tesorero, explica la juez, se encontraba en excedencia forzosa en el partido desde abril de 2004 porque en esas fechas se incorporó al Senado. Esa excedencia forzosa acabó en abril de 2010, cuando el ya imputado devolvió su acta de la Cámara alta. Debía haber sido entonces cuando tenía que haber reclamado su reingreso como trabajador del PP, como especifica el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el reingreso debió ser solicitado dentro del mes siguiente a su cese como cargo público.

Sin embargo, «no consta acreditado que durante el periodo del 2010 al 2014 el actor hubiera solicitado el reingreso en la empresa», apunta la sentencia, que abunda en que el ex senador por Cantabria pidió volver «casi cinco años después de haber cesado en el cargo público» y habiendo transcurrido «en exceso» el plazo de un mes previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Carmen López rechaza así los argumentos de Bárcenas. Su abogado, Enrique Villegas, sostuvo en el juicio que la petición de reingreso se hizo en 2015 porque su cliente no pudo hacerlo antes al estar en la cárcel y, sobre todo, porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la primera demanda del ex tesorero al PP, concluyó solo hace unos meses que empresa y empleado tuvieron una «simulación contractual» entre 2010 y 2013.

La victoria judicial del PP en el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid no es definitiva ni total. El fallo puede ser aún recurrido por Bárcenas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La victoria tampoco fue total porque la sentencia incluye un serio varapalo para el partido porque la justicia, una vez más, niega la famosa versión de María Dolores de Cospedal del «finiquito en diferido». Esto es, de nuevo, un tribunal concluye que entre el 16 de abril de 2010 y de baja el 31 de enero de 2013 el PP y Bárcenas simularon una relación laboral por la que el segundo cobró 719.502 euros sin que hubiera prestado ningún servicio al partido.

Aunque la jueza no ahonda en esta cuestión por considerarla «cosa juzgada» en el anterior proceso judicial promovido por el ex tesorero contra su anterior empleador, sí que deja claro que esos pagos aunque no fueran un salario porque el que Bárcenas no hizo nada a cambio, tampoco pueden ser una «indemnización diferida», como dijo en su momento Cospedal y tal como defendió el miércoles durante el juicio el abogado del PP, Iván Gayarre, quien denunció que una condena al partido sería tanto como amparar el «enriquecimiento injusto» del demandante pues ya había cobrado su finiquito durante los pagos esos casi tres años.

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