declaración independentista
El Constitucional permite el pleno de la moción secesionista en el Parlament
Los magistrados aclaran que cualquier daño al orden constitucional se reparará a posteriori.

La líder de Ciudadanos y jefa de la oposición, Arrimadas, y Forcadell se reunieron ayer.
El Tribunal Constitucional rechazó ayer por unanimidad suspender el debate de la declaración independentista que aprobará el Parlamento catalán el lunes próximo y que declarará abierto el camino hacia la ruptura con España, la desobediencia a sus leyes y las resoluciones de sus tribunales.
La corte descartó imponer la inédita medida cautelar que Ciudadanos y el PP le pidieron en sus recursos de amparo, pero les tranquilizó con la afirmación de que si del resultado de la moción aprobada en el Parlament se derivan a posteriori daños para el orden constitucional se encargará de anularla y restablecer la legalidad «porque la última palabra, cuando así se le pida -como hará la próxima semana el Gobierno-, le corresponderá al tribunal».
Los once magistrados dieron varias razones para no conceder la suspensión provisional de los acuerdos de la Mesa que permitían votar la moción, pero la principal es que los propios fundamentos del sistema democrático les impiden bloquear un debate político en cualquier sede parlamentaria, sea del contenido que sea, incluso si se aspira a rebasar, como se sospecha en este caso, la Constitución y la unidad del Estado. Recordó que, como ya anticipó en 2004, con motivo de la discusión en la Cámara de Vitoria del plan Ibarretxe, que «el Parlamento es la sede natural del debate político y el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate».
La corte recuerda asimismo que la suspensión cautelar de actos o penas en el recurso de amparo es una medida de «carácter excepcional». Solo cabe cuando no hacerlo impediría reparar el derecho dañado aunque así se acabase reconociendo en la sentencia -es el caso de las penas cortas de cárcel- y cuando concederla no perjudica gravemente los derechos y libertades de terceros.
Con su negativa, entienden los magistrados, evitan lesionar los derechos de terceros por el bloqueo del debate político. En cambio, añaden, la no aplicación de la medida cautelar no causará daño irreparable alguno, pues una eventual sentencia estimatoria conllevaría la nulidad de todos los actos que se consideran lesivos por parte de la Mesa del Parlament y de todos los que deriven de ellos, como sería la propia celebración del debate y la aprobación de la moción secesionista.
El tercer motivo de denegación es que consideran que Ciudadanos y el PP les piden con la medida cautelar que realicen un imposible como es «un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido -que puede ser modificado en el trámite parlamentario- aún se desconoce». Lo dicen porque los recurrentes planteaban que de no suspenderse el pleno del lunes se caminaría sin remedio hacia la ruptura de España y la desobediencia por parte de las instituciones de Cataluña de las leyes y de las sentencias del tribunal.
La corte responde que es consciente del «riesgo» de que la moción se apruebe tal y como se ha formulado, pero que el control de constitucionalidad es a posteri, cuando está en situación de desplegar efectos jurídicos. Ahora, asegura, en lo que suena como un aviso al Parlament, «es a la propia cámara autonómica a la que le corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución».
Tranquiliza además a los recurrentes y les asegura que, si así se lo demanda el Gobierno tras la aprobación, ejercerá sus competencias «con prudencia y determinación», suspenderá cautelarmente la resolución y sus efectos, y la anulará en sentencia si viola la Constitución.