Diario de León

Otegi no se podrá presentar a las elecciones

El Tribunal Constitucional entiende que no se ha vulnerado el principio de legalidad.

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mateo balín | madrid

Arnaldo Otegi no concurrirá a las elecciones vascas del próximo 25 de septiembre como cabeza de lista de EH-Bildu. La Sala Primera del Tribunal Constitucional no admitió ayer a trámite, a propuesta de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, el recurso interpuesto por la defensa del líder de la izquierda aberzale contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de la Junta Electoral de San Sebastián de excluirle como candidato.

La corte de garantías no ha entrado en el fondo del recurso porque ni siquiera lo ha admitido a trámite, al considerar que ni la decisión judicial ni la del órgano de administración electoral vulneraron derechos fundamentales ni el principio de legalidad. Pese a que las inadmisiones pueden acordarse mediante una providencia, el Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que razona su decisión, consciente de que la defensa de Otegi, ejercida por el abogado Íñigo Iruin, acudirá previsiblemente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Junta Electoral provincial, primero, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián, después, excluyeron a Otegi de la candidatura electoral de Bildu a la vista de la vigencia de la pena de inhabilitación hasta febrero de 2021 para el derecho de sufragio pasivo (derecho a ser candidato electoral) que le fue impuesta por la Audiencia Nacional por el caso Bateragune, el intento de reconstitución de la ilegalizada Batasuna bajo las órdenes de ETA. Por este proceso Otegi pasó seis años y medio en prisión.

El Constitucional respalda así la interpretación realizada por el juez Víctor Mora, que en una sentencia explicó que «el órgano judicial competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado fijó el cómputo inicial y final de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al recurrente, en el curso de un procedimiento de ejecución de una sentencia firme».

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