Diario de León

Interior podrá almacenar de por vida datos de sospechosos de yihadismo

La sala considera que la seguridad nacional está por encima del derecho a la intimidad del investigado.

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m. sáiz-pardo | madrid

Las fuerzas de seguridad del Estado podrán almacenar para siempre en sus bases de datos confidenciales los historiales de cualquier sospechoso cuyo nombre aparezca en una investigación sobre yihadismo, aunque el individuo finalmente sea absuelto con todos los pronunciamientos a favor. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia pionera en el derecho a la privacidad de sospechosos de terrorismo islámico, ha amparado a los servicios antiterroristas de la Policía Nacional y a la Agencia de Protección de Datos en su negativa a borrar de los archivos de ‘antecedentes policiales’ las pesquisas sobre un marroquí, A. L., que fue detenido por su relación con los atentados del 11-M en Madrid, pero que nunca llegó a ser condenado. La justicia zanja que la seguridad nacional está por encima del derecho a la intimidad del afectado.

La sentencia, firmada a finales de septiembre pone punto final a la lucha judicial que A. L. comenzó en septiembre de 2012 cuando por primera vez exigió, sin éxito, a la Policía Nacional que borrara sus antecedentes. Este individuo había sido absuelto por la Audiencia Nacional el 15 de abril de 2011, en el llamado ‘segundo juicio del 11-M’ contra supuestos colaboradores de la célula que perpetró la masacre en 2004. A. L, había sido detenido en abril de 2004 y fue puesto en libertad poco después. En marzo de 2007 fue arrestado de nuevo y encarcelado, esta segunda vez por orden del juez Juan del Olmo, acusado de haber alojado en su domicilio a algunos de los terroristas de la matanza de los trenes. A. L. pasó dos años en prisión preventiva, pero posteriormente la sentencia no consideró probado que hubiera colaborado de forma voluntaria con los terroristas.

La policía se negó a cancelar sus antecedentes alegando que la Ley Orgánica de Protección de Datos sí que permite almacenar esas informaciones en casos, como éste, que afectan a la «seguridad nacional».

Ahora la Audiencia Nacional, cuyo fallo puede ser recurrido ante el Supremo, da la razón a la policía y a Protección de Datos.

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