El Ejecutivo se limita a incluir «una aclaración»
Lo que ayer tramitó el Ejecutivo no fue una modificación de esa norma de 2015, sino que solo se limitó a incluir una «aclaración» a la que pueden aferrarse las sociedades catalanas que intentan salir de la comunidad.
Hasta ahora, la ley de Sociedades de Capital indicaba que eran los consejos de administración los que tenían la potestad para aprobar un cambio de sede social «salvo disposición contraria de los estatutos» de esa firma. Y para no dinamitar el papel de los accionistas, la «aclaración» aprobada por el Gobierno explica que ante un conflicto entre consejo de administración y junta de accionistas, será el órgano directivo y no la asamblea el que pueda decidir lo que desee respecto al domicilio «salvo que los estatutos dispongan expresamente que no ostenta esa competencia», algo que casi no ocurre en ninguna compañía.
En el caso de CaixaBank, sus normas internas indican que para proceder al traslado fuera de Barcelona «se precisará el acuerdo de la junta». Por eso, y para curarse aún más en salud, el Ejecutivo ha incluido una disposición transitoria en la que se facilita que una corporación pueda modificar sus estatutos en el futuro para dotar de ese poder de cambio de sede al consejo de administración, aunque ese órgano podrá autorizar el traslado desde hoy mismo sin necesidad de esperar al ‘sí’ de los accionistas.
De Guindos recordó que «la decisión sigue siendo de la empresa, evidentemente», ante las críticas de los partidos nacionalistas catalanes por aprobar una ley que agiliza este proceso que está drenando el tejido empresarial de la comunidad.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará hoy mismo el decreto ley.