Diario de León

El juez Llarena plantea al tribunal alemán entregar a Puigdemont por sedición

Incluye nuevos delitos tras la negativa del land a extraditarlo por rebelión.

Puigdemont durante una reunión en Berlín. OMER MESSINGER

Puigdemont durante una reunión en Berlín. OMER MESSINGER

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mateo balín | madrid

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’ catalán, remitió hace un par de semanas un escrito al Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, land del norte alemán que debe decidir sobre la entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, para recordar que los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos no son los únicos por los que puede ser juzgado en nuestro país.

El magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) argumentó que las conductas que se le atribuyen al procesado también podrían ser objeto de petición de condenas por otros tipos penales como la sedición, que conllevaría un castigo menor.

Con este movimiento, Llarena pretende superar el obstáculo que supuso la decisión inicial del tribunal alemán, con el criterio en contra de la Fiscalía del land, de rechazar la extradición del exmandatario y actual diputado por un delito de rebelión. Alegaron entonces los magistrados germanos que no apreciaban que la violencia relatada en la orden europea de detención y entrega (OEDE) fuera de tal entidad como para haber quebrado la voluntad del Gobierno. Para ello pusieron como ejemplo de la violencia del ‘procés’ unos incidentes ocurridos en protesta por la ampliación del aeropuerto alemán de Frankfurt en noviembre de 1981.

El sentido de la petición de Llarena ya se recogió en su último auto de esta semana, en el que rechazó los recursos de reforma presentados tanto por Puigdemont como por otros 22 procesados en la causa del ‘procés’. La resolución señalaba la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados finalmente como conspiración para la rebelión o sedición (alzamiento público y colectivo contra la autoridad sin llegar a la gravedad de la rebelión o la traición). La sedición conlleva penas de hasta 15 años de prisión, mientras que la conspiración para la rebelión se quedaría en un máximo de siete.

Sin embargo, el juez no rechazaba en este auto ni en el escrito dirigido al tribunal alemán la posibilidad de la rebelión, ya que sí concurrió el requisito de la violencia.

Para ello justificó que la «intensidad» de la misma durante el ‘procés’ pudo «haber comprometido de manera efectiva y profunda» la capacidad de decisión del Gobierno español. Asimismo, acreditó su planteamiento ante la justicia germana con el envío de decenas de vídeos referidos a la jornada del pasado 20 de septiembre, cuando se produjo el asedio a la Consejería de Economía, y también a otros incidentes en los que se produjeron cortes en carreteras y concentraciones frente a lugares donde se hospedaban guardias civiles y policías. En total, más de 300 actos.

Igualmente, Llarena explicó que la Generalitat tiene delegadas todas las competencias de orden público en Cataluña y las ejerce de manera exclusiva mediante un cuerpo armado de 17.000 agentes de los Mossos, que no cumplieron las órdenes judiciales «de cortar la insurrección» y optaron por plegarse al presidente Puigdemont.

El escrito ampliatorio apunta, además, que la incertidumbre jurídica en Cataluña, la movilización en las calles, los cortes de las vías de comunicación y el condicionamiento de la vida social y económica supuso una retirada de fondos de los grandes bancos.

Llarena concluye por todo ello que «no resultaría entendible que el presidente de un land pueda impulsar una actuación como la que hemos descrito y que esa actuación no suponga un quebranto del orden penal alemán si se cuida que todo se ejecute con capital privado».

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