Diario de León

Urdangarín, a un paso de la cárcel

El tribunal le condena a cinco años y diez meses, tras rebajarle cinco meses al exculparlo de la falsedad documental El Supremo sentencia que Nóos, con la connivencia de las autoridades baleares, fue recompensado con convenios a dedo .

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m. sáiz-pardo | madrid

El Tribunal Supremo dejó ayer a Iñaki Urdangarín a las puertas de prisión. Catorce años después de que el yerno del entonces Jefe del Estado emprendiera su aventura empresarial en Baleares, bajo la apariencia de una falsa fundación sin ánimo de lucro y de la mano de Jaume Matas, el alto tribunal ha certificado que el marido de la infanta Cristina se prevalió de su «privilegiada posición» en la Familia Real para hacer negocios ilícitos en el archipiélago a base de dinero público. Tal y como ya sentenciara en primera instancia la Audiencia Provincial del Palma en febrero del año pasado, Urdangarín y su instituto Nóos, con la connivencia de las autoridades baleares, fue recompensado con convenios a dedo, sin ningún control administrativo y sin posibilidad de concurrencia, por el mero hecho de ser quien era.

La Sala Segunda del Supremo le impone una condena de cinco años y diez meses por los delitos de malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias. Se trata de una pena cinco meses menor que la dictada por la audiencia palmesana (que lo condenó a seis años y tres meses de prisión), ya que el alto tribunal lo exculpa del delito de falsedad en documento público.

La sentencia, de 353 folios, también se muestra benigna con el socio de Iñaki Urdangarín, Diego Torres, que pasa de una condena de ocho años y medio de prisión a cinco años y ocho meses de reclusión, al resultar absuelto de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

El fallo, a grandes rasgos, confirma los argumentos del tribunal de primera instancia. De hecho, al margen de las reducciones de condena a los dos principales encausados, no hay cambios de entidad. Jaume Matas sigue condenado a tres años y ocho meses de prisión. Tampoco hay variaciones en las penas a los otros implicados de la trama balear (que no ingresarán en prisión después de pactar con la Fiscalía) ni para los procesados de la rama valenciana, para los que el Supremo confirma su absolución, que ya tuvieron en primera instancia.

Sí hay variaciones mínimas en el caso de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro, mujer de Diego Torres. Mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de ambas en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales, lo que reduce las cuantías.

La sentencia de los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral (Ponente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo desatiende, en esencia, la mayor parte de los argumentos de la Fiscalía, que el pasado marzo, en la vista sobre los recursos, había pedido incrementar hasta diez años la pena a Urdangarín por considerar que fue el «motor» que corrompió a las instituciones baleares. El fallo conocido ayer queda muy lejos de las peticiones de Anticorrupción durante el juicio, cuando llegó a reclamar para el cuñado de Felipe VI hasta 19 años y medio de prisión.

Pero, aun así, la sentencia es muy dura para la imagen de Urdangarín, hasta el punto de que, más allá de las irregularidades administrativas y las adjudicaciones a dedo, afirma que «sustrajo» directamente 445.000 euros públicos, dinero pagado por la administración balear a Nóos «pese a no haberse producido la correlativa contraprestación» porque Urdangarín no llegó a realizar los servicios para los que se les contrató.

El Supremo no llega a calificar al yerno de don Juan Carlos de «motor» corruptivo, como hizo Anticorrupción, pero casi. El fallo afirma que fue «inductor» en la «actividad malversadora» del Gobierno balear. Y que lo hizo desde el «trampolín de su privilegiada posición».

Es más, Urdangarín -agrega la sentencia- logró someter «deliberadamente», a través de Matas, a los cargos del Gobierno balear, que actuaron a su dictado con «disciplinada actitud de acatamiento».

La sala entiende así que «no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad».

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