DEMANDA DE VOX
La Fiscalía se opone a las querellas contra Puigdemont y la jueza belga que admitió la demanda contra Llarena
El fiscal ve "inverosímiles" las imputaciones de rebelión o sedición realizados por Vox. Sostiene que el fallo en la traducción de la demanda fue un "error" sin trascendencia pena
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha seguido la máxima de lo que no quieras para ti, no se lo hagas a los demás, y se ha opuesto a la admisión a trámite de las querellas presentadas por el partido político Vox y la asociación de abogados Movimiento 24DOS interpusieron contra la juez belga que admitió la demanda civil contra el juez del Tribunal Supremo que ha instruido la causa del 'procés', Pablo Llarena, el expresidente catalán Carles Puigdemont, el abogado de éste Gonzalo Boye, los cuatro exconsejeros huidos y la traductora de la demanda que presentaron.
La querella de Movimiento 24DOS les atribuía los delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falso testimonio y falsedad documental, mientras que Vox denunció por rebelión o sedición, contra la paz e independencia del Estado español, usurpación de funciones y prevaricación.
Tras analizar ambas querellas, el teniente fiscal fiscal de la Audiencia, Miguel Ángel Carballo, considera que la jurisdicción española "no es competente para conocer los hechos", al igual que la belga tampoco lo sería para revisar las palabras que Llarena en las que negó que los líderes del 'procés' encarcelados fueran presos políticos. Además, considera que "no concurren los elementos de los delitos indicados".
Añade que "de la misma manera que se censura que la magistrada belga valore si el magistrado español Llarena se ha desviado del correcto ejercicio de su cargo, resultaría improcedente admitir ese cuestionamiento respecto de la actuación de su colega belga".
La fiscalía describe como "inverosímiles" los delitos de rebelión o sedición esgrimidos por Vox y un "error" sin trascendencia el fallo de traducción de la querella. Sostiene que se subsanó antes de la citación de Llarena y más teniendo en cuenta que se basaba en unas declaraciones públicas fácilmente contrastables.
Además, señala que admitir a trámite una demanda no puede ser constitutivo sin más de prevaricación, que en cualquier caso nunca podría ser perseguible en España.