La Junta Electoral Central actúa como el garante de todo el proceso democrático

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León

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Ángel A. Giménez | madrid

JEC. Así dicho parece una onomatopeya extraña, pero se trata del acrónimo de la Junta Electoral Central, el organismo del que más se habla durante los periodos electorales porque es el encargado de arbitrarlos y de velar por que se desarrollen en condiciones de igualdad y con transparencia y neutralidad. La Junta Electoral estudia los asuntos que le llegan y toma decisiones en función de una normativa también encerrada en un acrónimo, éste más alambicado: la LOREG es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se compone de más de 220 artículos y data de 1985. Sobre este texto, los 13 integrantes de la Junta dictan sus acuerdos y resoluciones, o aperciben a cargos públicos llegado el caso, y aunque ya se dan fenómenos que a veces escapan de su cobertura (envíos de mensajes de Whatsapp, por ejemplo), ha logrado acoplarse a los tiempos.

Recientemente, advirtió a la vicepresidenta del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación por uso inadecuado de tuits y de vídeos en redes sociales, respectivamente.

Decisiones polémicas

De la Junta se saben sus funciones y quiénes la componen, pero es un órgano de funcionamiento opaco. Sus reuniones son siempre a puerta cerrada, la difusión de sus resoluciones no siguen patrones temporales concretos y poco, o muy poco, trasciende de sus deliberaciones.

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En toda España, desde A Coruña a Almería, se dan conflictos electorales y a la JEC se le acumula el trabajo. Muchas de las reclamaciones son desestimadas, pero las que estima, o estima parcialmente, se convierten en noticia, además de en tirón de orejas para el infractor. Las decisiones de la JEC, por tanto, pueden ser polémicas, pero son parte de la trama de unas elecciones. Los riesgos de ser árbitro.