El Supremo rechaza que Sánchez, Turull y Rull salgan para la campaña
También se niega a que los tres presos usen los recesos del juicio para dar ruedas de prensa.
melchor sáiz pardo | madrid
Ni permisos de salida para participar en la campaña electoral ni tampoco autorización para que usen los recesos del juicio de ‘procés’ para conceder ruedas de prensa o los pasillos del tribunal como plató para spots. El Supremo ha denegado la petición del exlíder de la ANC Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull de gozar de permisos de salida de prisión durante la campaña electoral para acudir a actos de sus candidaturas, así como su «solicitud subsidiaria» de grabar spots electorales, ofrecer ruedas de prensa y atender a la prensa en la sede del Supremo durante los recesos de la vista oral.
Los jueces, en cuanto a la petición principal, la de salir de la cárcel, recuerdan que el artículo 47 de la Ley General Penitenciaria recoge los denominados permisos extraordinarios de salida, que se basan en la existencia de un acontecimiento que afecta a un familiar del interno, como fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento, y fuera de esa previsión legal, sólo cabe la excarcelación por causas excepcionales y, sobre todo, imprevistas. Y «la asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional y, por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral», apunta la resolución. «La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina», abunda el escrito. En cuanto a la petición de usar los recesos de mediodía o los espacios de tiempos antes o después de la celebración de la vista para las ruedas de prensa o los anuncios, la Sala resalta que los recesos forman parte del acto procesal del juicio oral.