Fue violación y no abuso: el Supremo condena a La Manada
Revoca las sentencias de los tribunales de instancia y eleva de 9 a 15 años las penas de prisión.

El furgón que lleva a los miembros de La Manada llega al Centro Penitenciario Sevilla 1. PEPO HERRERA
M. Balín / M. Sáiz-Pardo | MADRID
El recorrido judicial del caso de La Manada, que ha generado un impacto social sin precedentes desde que ocurrieron los hechos en Sanfermines de 2016, concluyó ayer en el Tribunal Supremo con una condena a 15 años de prisión a los cinco acusados por un delito continuado de agresión sexual (violación).
La sentencia firme, cuyo fallo fue adelantado por la Sala dos horas después de analizar los recursos de casación presentados por las partes, enmendó la plana a los dos tribunales de instancia de Navarra que examinaron los indicios. Estos concluyeron por mayoría simple de magistrados que hubo abuso sexual y no agresión, e impusieron nueve años de cárcel al grupo de La Manada. El procedimiento llegó al alto tribunal tras haberlo revisado de forma previa ocho jueces de Navarra, tres de la Audiencia Provincial y cinco del Tribunal Superior de Justicia. De ellos, cinco vieron abuso sexual, dos violación y solo uno apoyó la absolución de los cinco. Lo hizo en un voto particular muy polémico por sus excesivos comentarios.
Pues bien, de nada sirvió esta diferente valoración de los hechos. El tribunal de la Sala Segunda (Penal), presidido por Andres Martínez Arrieta, vino ayer con los deberes hechos —los recursos fueron presentados hace tres meses— y admitió por unanimidad la tesis de las acusaciones: hubo intimidación, fue agresión sexual continuada y se les impone 15 años de prisión. Al acusado Antonio Manuel Guerrero le sumaron dos años más por el hurto del móvil de la víctima, que tenía 18 años en 2016.
La sentencia, además, castiga con ocho años de libertad vigilada a los condenados tras cumplir la pena, les prohíbe acercarse durante 20 años a la agredida y les impone 100.000 euros de forma conjunta en concepto de responsabilidad civil.
ORDEN DE DETENCIÓN INMEDIATA
Nada más conocerse la decisión, la Audiencia de Navarra (tribunal juzgador) ordenó la detención y el encarcelamiento de José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Angel Boza, Jesús Escudero y el citado Antonio Manuel Guerrero. En el adelanto de la sentencia, que será redactada por la magistrada Susana Polo, se incluye a la agresión sexual el agravamiento de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
«Fue un auténtico escenario intimidatorio en el que la víctima, en ningún momento, consiente los actos sexuales. Una situación intimidante que hizo que adoptara una actitud de sometimiento ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza», detalla.
«Hubo al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales», añade Polo, que sugiere que si las acusaciones hubieran pedido más pena por delitos individualizados podrían haberlo estimado.
La Fiscalía del alto tribunal sostuvo en la vista que hubo una intimidación «ambiental» de naturaleza «agresora» hacia la víctima. La joven, defendió de forma brillante la fiscal Isabel Rodríguez, quedó «doblegada por el miedo» y «no pudo ofrecer resistencia alguna», lo que acredita que lo ocurrido en Sanfermines fue una «violación», apoyó.
Horas después, en un comunicado sin precedentes tras una sentencia «de suma trascedencia», el Ministerio Público sacó pecho porque desde el comienzo del caso acusó por violación. «El fallo garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad en relación a los delitos contra la libertad sexual. Se revaloriza el testimonio de la víctima, se aclara el concepto de consentimiento y consolida la doctrina del Supremo sobre estos tipos penales», recoge la nota de la Fiscalía.