Diario de León

La Audiencia afea a la policía que cargara el 1-O sin agotar el diálogo y sin aviso

Rechaza un recurso del Sindicato Profesional de Policía, al que se adhirió la Abogacía del Estado.

Agentes antidisturbios forman un cordón de seguridad en un colegio de Barcelona el 1-O. A. ESTÉVEZ

Agentes antidisturbios forman un cordón de seguridad en un colegio de Barcelona el 1-O. A. ESTÉVEZ

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efe | barcelona

La Audiencia de Barcelona ha rechazado imputar a votantes que se concentraron en un colegio del 1-O, al concluir que no querían denigrar el principio de autoridad sino ejercer «resistencia civil no violenta», y ha afeado a la policía que usara la fuerza sin agotar la vía del diálogo y sin previo aviso.

Así lo sostiene la sección tercera de la Audiencia en un auto en que rechaza un recurso del Sindicato Profesional de Policía, al que se adhirió la Abogacía del Estado y parcialmente la Fiscalía, para imputar a votantes que el 1-O hicieron una «sentada» para impedir el acceso de la policía en el Instituto Pau Claris de Barcelona.

En su escrito, la Audiencia asegura que la policía «infringió» sus protocolos, ya que no agotó los medios no violentos para persuadir a los concentrados, pese a que tenían la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de «no alterar la convivencia pacífica», ya que se esperaba que acudieran a los centros familias, ancianos y niños «en un contexto muy alejado» del que legitima el uso de la fuerza.

La sala avala la decisión del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona de no imputar a estos votantes, amparado en el «contexto socio-político» en que se celebró el 1-O, ya que los ciudadanos acudieron a los colegios «bajo la cobertura del ejercicio de derechos fundamentales a los que apelaron las autoridades gubernativas autonómicas para legitimar la llamada colectiva a la participación política».

La Audiencia entiende que el objetivo de los movilizados el 1-O «no era el de denigrar el principio de autoridad que ostentaban los agentes de policía, sino el de poner en marcha, como herramienta político-social, un movimiento de desobediencia o resistencia civil no violenta que impactara en la opinión pública, en busca de un cambio sociopolítico que facilitara la defensa de los fines independentistas provocando a la postre un cambio de la actual legalidad».

La Audiencia subraya que los concentrados «no transgredieron, con su modalidad concreta de acción, el orden institucional rebasando sus propios límites, que han de permanecer en el ámbito de la protesta no violenta y el respeto a las instituciones, ampliando el horizonte de la participación política en democracia».

A partir de las imágenes de lo ocurrido, la Audiencia constata que no hubo por parte de la policía «orden expresa y terminante» dirigida a los concentrados, o a alguno de ellos que pudiera actuar como interlocutor, para transmitir, no solo el mandato que tenían encomendado sino, para su debido cumplimiento, la orden de desalojar las entradas rompiendo el tapón que se había formado en ellas».

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