El TS exige justificar la distancia entre los salones de juego
El Supremo ha ratificado la nulidad de la normativa de Valencia que impuso una distancia mínima de 800 metros entre salones de juego porque, subraya, las limitaciones a las actividades económicas deben ser justificadas, proporcionadas y necesarias por una razón imperiosa de interés general. La Audiencia Nacional ya había anulado el citado precepto del decreto autonómico de 2015. | efe