Diario de León

Anulan las banderas, escudo y emblema de Barcelona

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EP - BARCELONA.

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado las banderas y el escudo y el emblema de la ciudad de Barcelona que el consistorio aprobó en 1996 y 1997, respectivamente. El tribunal considera «no ajustados a derecho» los acuerdos por los que se aprobaron y, en el caso del «sello oficial» y el «símbolo» -que se refieren al escudo y al emblema- entiende que además vulneran las «normas de la heráldica». La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ayuntamiento de Barcelona omitió los «trámites más esenciales del procedimiento» a la hora de aprobar el «sello oficial», el «símbolo» de la ciudad y las banderas oficial y festiva. La sentencia es firme y no podrá ser recurrida. Escudo y emblema En el caso del escudo y del emblema -que el consistorio denomina «sello oficial» y «símbolo», respectivamente-, fueron aprobado el 17 de mayo de 1996 por el Consejo Plenario del Ayuntamiento. Sin embargo, contra este acuerdo recurrió la Societat Catalana de Genealogia, Heràldica, Sigilúlografia i Vexilúlogia. Al examinar la cuestión, el tribunal repasa todos los pasos que debía haber seguido el Consistorio para aprobar el escudo y el emblema. La normativa reguladora de los símbolos de las Entidades Locales es la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya y el Reglamento de los símbolos de los Entes Locales de Catalunya, aprobado por Decreto 263/1991, de 25 de noviembre. Además, según la sentencia, debe hacerse referencia a la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por Ley 22/1998, de 30 de diciembre, para «completar la exposición del marco normativo que regula esta materia». El tribunal señala que los acuerdos adoptados debieron haberse realizado con «pleno respeto» a los parámetros establecidos en la Ley Municipal y de Régimen Local y en Reglamento de los símbolos de los Entes Locales, lo que el Consistorio no hizo. Así, según el fallo, el Ayuntamiento debía haber seguido los siguientes pasos: «aprobación inicial, información pública y aprobación definitiva». Además, entre las dos últimas fases, debía haberse remitido «copia del expediente a la Dirección General de Administración Local, a fin de que emita su informe y solicite dictamen al Institut d''Estudis Catalans». Con posteriridad a la aprobación, debía haberse remitido un expediente a la citada Dirección General para su inscripción en el Registro correspondiente y su posterior publicación. Según el tribunal, el consistorio no abrió un período de información pública, lo que «privó a los ciudadanos de la posibilidad de intervenir en un asunto de gran relevancia pública».

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