Diario de León

AI alerta: la reforma de la sedición puede «criminalizar protestas pacíficas»

La organización denuncia la «ambigüedad» en la redacción propuesta

Gabriel Rufián pasa por delante de Irene Montero. CHEMA MOYA

Gabriel Rufián pasa por delante de Irene Montero. CHEMA MOYA

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La intención del Gobierno de reformar el Código Penal para hacer desaparecer la sedición podría tener un importante efecto secundario como ya ha ocurrido con la ley de ‘solo es sí’ y la reducción de condenas de delincuentes sexuales o podría suceder con la futura norma del bienestar animal, que acabaría castigando con mayor dureza el maltrato de una mascota por venganza que la agresión a la propia pareja.

Y es que la Proposición de Ley que este jueves entró en el Congreso y con la que el Ejecutivo pretende contentar a sus socios políticos podría acabar sirviendo para un propósito bien diferente: «criminalizar actos pacíficos de desobediencia civil» o «restringir indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión», desincentivando así las manifestaciones de protesta.

Así lo entiende Amnistía Internacional (AI), que este jueves hizo público un informe en el que reclama al Parlamento que, en el trámite de enmiendas, acabe con la «ambigüedad» en el texto propuesto por el Ejecutivo y garantice que esta reforma (con el nacimiento de la «modalidad agravada de desórdenes públicos») no pueda servir para castigar con mayor dureza protestas no violentas.

AI, que aplaude en sí la desaparición del delito de sedición, cree que el problema es la redacción en de esa «modalidad agravada» que, tal y como aparece en el texto actual, podría usarse para sancionar situaciones en las que no se haya producido una «alteración real y efectiva del orden público», ya que cabría la posibilidad de castigar solo por la «mera posibilidad» de «haber puesto en peligro» ese orden público.

El párrafo en sí que tanto inquieta a Amnistía Internacional concretamente es el que da luz verde a castigar actos «llevados a cabo por una multitud cuyo número, organización y finalidad son idóneas para afectar gravemente el orden público». «Esta definición contiene elementos de ambigüedad que deben ser corregidos», insiste la organización, que recuerda la obligación del legislador de formular con «precisión suficiente cualquier norma que imponga restricciones a la libertad de expresión, reunión y manifestación, de forma que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella».

AI recuerda que la reforma del Código Penal de 2015 estableció un nuevo tipo penal: el delito de invasión y ocupación de sedes de personas jurídicas. «La propuesta de reforma actual no sólo mantiene este delito, sino que expresamente sanciona estos hechos cuando se lleven a cabo sin violencia y sin intimidación», afirma la institución.

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