El TC da portazo final al recuento de votos y deja al PSOE en manos de Junts
Rechaza el recurso para revisar 30.000 papeletas claves para facilitar la investidura de Sánchez
Fin del camino. Al menos en los órganos administrativos, jurisdiccionales y de garantías de nuestro país. Por unanimidad de sus magistrados, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer el recurso de amparo registrado por el PSOE para que se llevara a cabo un recuento de los votos nulos durante las elecciones generales del pasado 23 de julio. La petición afectaba a unas 30.000 papeletas claves para los socialistas, quienes perdieron el escaño 122 en la circunscripción de Madrid por apenas 1.200 votos en favor del PP.
Los cinco miembros de la Sala Segunda del TC apoyaron la ponencia de la magistrada progresista Laura Díez, que propuso desestimar la impugnación socialista porque no apreció una vulneración de los derechos fundamental de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
La postura de la ponente estuvo marcada por la negativa de revisar los votos que también expuso el fiscal jefe del Constitucional, Pedro Crespo, en un escrito de 21 páginas presentado este lunes. El representante del Ministerio Público alegó que el recurso de los socialistas «carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio».
En la misma línea se expresó el magistrado conservador Enrique Arnaldo en un voto particular en contra de la admisión a trámite del recurso, así como en privado otras voces de la corte de garantías consultadas, las cuales advirtieron del «peligroso precedente» que suponía permitir recuentos electorales a capricho de las partes sin que haya indicios de irregularidad, como era el caso analizado ahora.
En este sentido, la sentencia del TC concluye que los recurrentes «deberían de haber alegado alguna irregularidad que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores. Al menos indicios sobre su existencia». Y recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio «un derecho a solicitar la revisión de los votos nulos» que podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios. Finalmente, remacha la sentencia que «la reclamación incondicionada de revisión de los votos nulo provoca una una desproporción entre la finalidad perseguida, indagar la verdadera voluntad de los electores, y el medio empleado, reiterar toda la labor escrutadora de los votos nulos».
Se da la circunstancia de que el PP recusó el pasado viernes a la magistrada ponente de la sentencia, Laura Díez, porque había sido alto cargo de Moncloa. Una circunstancia que le impedía ser imparcial en este asunto, explicaron. No obstante, la Sala Segunda lo rechazó este lunes por unanimidad porque el fondo del recurso del PSOE no tenía ninguna relación con su anterior cometido en el actual Gobierno, por lo que su imparcialidad no se había visto comprometida.
Las papeletas nulas que pedían revisar los socialistas permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, impidiendo que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño por Madrid.
De haber sumado este diputado, el PSOE habría tenido más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no habría necesitado el voto a favor de Junts, sino que le habría bastado con una abstención del partido de Carles Puigdemont.