Los jueces deslizan críticas sin ambages a la actuación de García Ortiz durante la instrucción
El Supremo: "Destruir pruebas es un potente contraindicio para una condena"
La sala recuerda que ocultar información es un derecho del imputado pero apunta culpabilidad

Pedro Sánchez, el martes, en los jardines de Marivent.
El Supremo no da por buena, ni mucho menos, la versión del fiscal general del Estado de que él borró sus dispositivos electrónicos solo por motivos de seguridad y exclusivamente para seguir los protocolos de protección de datos fijados por los técnicos de su departamento. La Sala de Apelaciones del alto tribunal, en el extenso auto del martes en el que da luz verde a su procesamiento por revelación de secretos, avisa a Álvaro García Ortiz de que la total desaparición de todos los mensajes de marzo de 2024 no le libra de una hipotética «condena». Es más que esa «destrucción de pruebas», que impidió a los investigadores hacerse con un solo mensaje de los días en que se produjo la filtración de datos del novio de Isabel Díaz Ayuso, puede ser un «potente contraindicio» de culpabilidad. Según la reveló la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, García Ortiz borró doblemente (con un protocolo digno de un profesional) todos los datos su terminal el 16 de octubre del año pasado. Esa cancelación general de información tuvo lugar solo horas después de que el Supremo anunciara que le abría una causa por su supuesta implicación en la filtración del correo del letrado la pareja de la presidenta madrileña. El fiscal general, además, el 23 de octubre de 2024, una semana antes de que la Guardia Civil registrara su despacho y clonara su móvil, se deshizo de su anterior terminal, que era el que utilizaba en marzo de 2024, cuando se produjo la filtración. Por ello, la UCO encontró «cero mensajes» cuando analizó el aparato en busca de la información que recibió y transmitió en los días de la filtración del mail del febrero anterior en el que el abogado de González Amador reconocía la culpabilidad de su cliente. Los posteriores intentos del juez y la Guardia Civil de que WhatsApp y Google recuperaran la información borrada por el imputado en la popular aplicación de mensajería y en su cuenta de Gmail fueron en vano. Se da la paradoja de que la Fiscalía y la defensa de García Ortiz, en sus alegatos ante el Supremo para tratar de ahorrar el banquillo al imputado, se quejaron de la «indefensión» durante la instrucción por el hecho de que el encausado no hubiera podido «acceder a determinada «información» para «defenderse» al verse obligado a borrar esos datos para seguir así a las instrucciones de seguridad y protección de datos, y no «por capricho ni por la existencia de este procedimiento». Esa parte del alegato parece colmar la paciencia de los magistrados del Supremo, que aseguran que «resulta llamativo este argumento». «La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa», reprochan los togados.
«Desaparición intencionada»
Los magistrados se ven en la obligación de recordar a García Ortiz que en derecho penal la «desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales». La resolución hace hincapié en que en el sistema judicial «el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio». No obstante, avisan, a García Ortiz, esa «inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena» y «con mayor razón esa mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas». Desliza además críticas sin ambages a la actuación de García Ortiz durante la instrucción, cuando procedió a la cancelación de información de forma sistemática de sus dispositivos en cuanto supo que iba a ser encausado.