El PP se abre a pactar ya la renovación del TC
Ester Muñoz considera que de esta manera Conde Pumpido no seguirá «parapetado»

Cándido Conde Pumpido e Inmaculada Montalbán.
El PP se muestra abierto a pactar con el PSOE la renovación parcial del Tribunal Constitucional que debe acometerse antes de fin de año para relevar a cuatro de sus miembros, incluido su presidente, Cándido Conde Pumpido, y es que no quiere que éste siga «parapetado» al frente de la institución. Preguntada sobre esta cuestión en una rueda de prensa en la sede nacional del partido, la portavoz parlamentaria, Ester Muñoz ha señalado que su partido «siempre» ha «cumplido los plazos», dando así a entender que están dispuestos a negociar con los socialistas esa renovación, que corresponde al Senado, y que debería hacerse efectiva antes de que termine este año. «Pero vamos a ver cuál es el planteamiento que trae el señor Conde Pumpido, que es lo primero que tenemos que ver», ha indicado la portavoz «popular». «Lo que sí le puedo decir es que lo que no va a hacer el Partido Popular es permitir que el señor Conde Pumpido siga. Por tanto, si la idea del Gobierno es parapetarle en el Tribunal Constitucional, que no cuenten con nosotros», ha apostillado.
El Tribunal Constitucional avalaba el pasado mes de junio la Ley de amnistía del 1-O. La norma fue declarada constitucional con la mayoría izquierdista del Tribunal de Garantías por 6 votos a favor y 4 en contra. Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa aunciaron la formulación de voto particular. Además, la sentencia acuerda no plantear cuestión prejudicial ante el TJUE».
En la primera parte, la sentencia rechazó la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa. El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico.
El Tribunal descartó que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE), así como a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes (118 CE). En el otorgamiento de una amnistía, el Parlamento, sostienen, no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado. Por estas mismas razones este tipo de leyes tampoco vulneran la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes.