El juez propone juzgar a Begoña con jurado por la causa principal
Por presuntos delitos de intrusismo, tráfico de influencias y corrupción en los negocios

María Begoña Gómez Fernández es la mujer del presidente del Gobierno.
El juez Juan Carlos Peinado también ha acordado que la causa principal en la que investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida sea juzgada por un jurado popular, y la ha citado el lunes. Como hizo hace una semana en la pieza separada, el juez incoa el procedimiento «para el juicio ante el tribunal del jurado» en esta línea principal de investigación que abrió en abril de 2024, según el auto dictado este jueves. Además de Begoña Gómez, en esta parte de la causa figuran como investigados su asesora, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, a quienes el juez cita el próximo lunes a las 17:30 horas, y en su auto les hace saber que «deberán comparecer necesariamente asistidos de su letrado». La Ley del Jurado establece que cuando un juez incoa el procedimiento por el tribunal del jurado, debe convocar una vista en la que concretar la imputación a los investigados y en la que las partes argumenten cómo quieren que discurra la causa: si archivar o seguir adelante practicando más diligencias. En esta pieza principal, Peinado investiga si la mujer del presidente del Gobierno influyó a favor de las empresas de Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de contratos públicos, así como su rol en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid, incluido el patrocinio empresarial de un 'software' para la misma. Con este breve auto, que puede ser recurrido, el magistrado propone que, en el caso de llegar a juicio, otro jurado popular juzgue a Gómez porque uno de los delitos que investiga, el de tráfico de influencias, está dentro del ámbito de actuación del tribunal de jurado. Peinado cita la Ley del Jurado, que exige verosimilitud en las acusaciones para incoar este tipo de procedimiento, y señala que «resulta verosímil la imputación que de los hechos relatados se hace» a los tres investigados. La ley señala que la competencia de este tribunal se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos en varios supuestos: cuando dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos, cuando los cometan en distintos lugares o tiempos habiéndose concertado o cuando alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros.