Koldo, que cierra la boca sobre los fondos opacos, se libra de ir a prisión
El juez del TS dice que podría tener dinero oculto y «vínculos con otros países» pero no ve riesgo de fuga

Koldo García sale del Supremo ayer, tras declarar.
El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado enviar al que fuera asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes a prisión provisional, ratificando las medidas cautelares vigentes —prohibición de salida del país, retirada de pasaporte y firma periódica en sede judicial—, tras una nueva comparecencia en la que ha optado por guardar silencio sobre su presunto papel de «gestor y custodio» de los fondos «opacos» que habrían ingresado por mordidas.
El magistrado Leopoldo Puente ha seguido el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que no ha pedido el ingreso en prisión provisional para Koldo al considerar que, aunque hay riesgo de fuga, está suficientemente mitigado con las cautelares acordadas. En cambio, las acusaciones populares encabezadas por el PP sí han reclamado al instructor que le enviara a la cárcel recalcando que el dinero al que se refería Koldo en sus conversaciones como «chistorras» aún no ha aparecido.
Se trata de las mismas posturas que las partes adoptaron en la vistilla celebrada el pasado miércoles respecto a Ábalos. En su caso, Puente confirmó idénticas cautelares, si bien observó un riesgo de fuga «creciente» que cree que aumentará conforme se acerque el juicio. Entonces, avisó, sí podría endurecerlas.
En cualquier caso, fuentes del entorno de García aseguraban que se encontraba preparado por si debía entrar en prisión provisional, medida que hasta la fecha solo ha prosperado con el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, por el riesgo de fuga y de destrucción, ocultación y manipulación de pruebas debido a su «papel principal» en la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.
En un breve auto, el instructor dice que en estos momentos no concurre en Koldo «ninguno de los elementos que podrían determinar la procedencia de tan grave limitación de su derecho fundamental a la libertad», es decir, «riesgo de fuga, posibilidad de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva».
Puente analiza uno a uno cada uno de estos riesgos centrándose en el de fuga, que al igual que con Ábalos cree que es «creciente», «conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas, se robustece; y conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral».
De hecho, el magistrado subraya que «Koldo pudiera, tal vez, disponer de una cierta cantidad de dinero, que hasta la fecha no ha sido hallada», así como que «mantuvo en el pasado ciertos vínculos con otros países, que se desconoce si persisten».
Pero, para el juez, el riesgo de fuga no se da con la «intensidad» suficiente como para privarle de libertad. Y, para ello, tiene en cuenta que desde que estalló el caso en la Audiencia Nacional —que investiga una parte— Koldo ha cumplido «rigurosamente» con las medidas cautelares impuestas.
«Por lo que respecta, finalmente, al riesgo de posible alteración, ocultación o destrucción de fuentes de prueba, lo avanzado de la investigación permite ahora excluirlo», añade Puente, que descarta asimismo que en estos momentos haya «riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados». Con todo, el magistrado del caso razona en el auto que «la prisión provisional constituye una medida cautelar de carácter excepcional.