La Audiencia respalda los indicios de malversación contra Begoña
Recuerda que es llamativo que se escogiera para el cargo a una amiga y no a una experta

Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez.
Espaldarazo de la Audiencia Provincial de Madrid a la investigación del juez Juan Carlos Peinado sobre María Cristina Álvarez, la ayudante de Begoña Gómez contratada con un sueldo público de Moncloa pero que, según todos los indicios que ya obran en la causa, se ocupaba de gestionar el día a día de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) que Begoña Gómez dirigía en la Complutense. La Sección 23 de esta audiencia ha avalado la decisión de Peinado de imputar por malversación el pasado agosto a ambas mujeres y ha desestimando los recursos de apelación de Gómez y Álvarez contra el auto con el que el instructor las acusó formalmente. Y es que los magistrados, en contra de los alegatos de las dos investigadas, sí que creen que ya existen «indicios» de que hubo «malversación» en la contratación de Álvarez. La Audiencia Provincial aclara que «nada se objeta respecto del nombramiento de una asistente para la esposa del presidente del Gobierno» y que tampoco en ningún momento se «ha dudado del procedimiento de contratación» en sí. El reproche penal vendría —apunta la resolución— en «la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez».
Para los magistrados «resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación» que el nombramiento de la asistente de la mujer de Sánchez «haya recaído en una amiga íntima» de Begoña Gómez.
Según la resolución, es la «primera vez» que «este tipo de nombramientos no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza». La Audiencia Provincial cree que se eligió desde el principio a Álvarez «no para que dirigiese los pasos (de Gómez) por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales», sino «para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación».