Begoña Gómez entrega los billetes al Reino Unido para demostrar que cumplió órdenes

Su defensa recuerda a Peinado que Gran Bretaña usa registros electrónicos, por lo que la ausencia de estampación física "carece, por sí sola, de valor acreditativo negativo"

Pedro Sánchez y Begoña GómezEfe

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Melchor Sáiz-Pardo / Almudena Santos
Madrid

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Begoña Gómez entregó al juez Juan Carlos Peinado los billetes de ida a Londres y de regreso desde Bristol para acreditar que utilizó el pasaporte únicamente en el viaje que le había autorizado el juzgado para asistir a la graduación universitaria de su hija. La defensa de la esposa del presidente del Gobierno, que encabeza el exministro socialista Antonio Camacho recurrió, además, la providencia que le exigía demostrar que no cometió un delito de quebrantamiento de medida cautelar y acusó al instructor de invertir la carga de la prueba y obligarla a acreditar un hecho negativo. Es decir, de someter a su cliente a una «probatio diabólica» imposible de demostrar.

El recurso -al que ha tenido acceso este periódico- abre un nuevo capítulo en la bronca provocada por la retirada del pasaporte a Gómez. Peinado acordó el 20 de junio prohibirle salir de España y obligarla a comparecer dos veces al mes en un auto en el que también enviaba su caso, en el que está imputada por cuatro delitos, a juicio oral. El juez apreció riesgo de fuga y llegó a plantear que sus escoltas podían ayudarla a escapar "bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos". Interior protestó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Policía defendió públicamente a sus agentes y la Fiscalía recurrió unas cautelares que considera innecesarias, inmotivadas y desproporcionadas.

La nueva polémica entorno al pasaporte de la mujer de Pedro Sánchez comenzó cuando el juzgado constató que el pasaporte devuelto por Gómez no contenía "ninguna diligencia de salida ni entrada" durante los días en los que estuvo autorizado su uso. Peinado le concedió un plazo "improrrogable" de cinco días para demostrar que el documento, entregado el 8 de julio, había sido utilizado "para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar" y que no realizó acto alguno susceptible de constituir quebrantamiento.

Antonio Camacho califica ese requerimiento de "sorprendente" y contrario a la tutela judicial efectiva. Su primer argumento de protesta es estrictamente técnico: que un pasaporte español no lleve estampado un sello británico no significa que su titular no haya viajado al Reino Unido. "La inexistencia de un sello físico de entrada en el pasaporte no constituye, en la actualidad, un indicio de que el desplazamiento al Reino Unido no hubiera tenido lugar", sostiene el recurso.

La defensa explica que el país ha implantado controles electrónicos basados en puertas automatizadas, documentos biométricos y registros digitales de los movimientos fronterizos. El estampado manual, añade, "ha dejado de constituir la práctica ordinaria" y queda reservado para supuestos excepcionales o viajeros que deben ser atendidos personalmente por un agente. Por eso, la ausencia de un sello "carece, por sí sola, de valor acreditativo negativo" y no permite concluir que Gómez no entrara en territorio británico.

A ello se suma la Electronic Travel Authorisation, la autorización previa vinculada digitalmente al pasaporte que Reino Unido exige a los viajeros que no necesitan visado para estancias cortas. Ninguno de esos controles deja necesariamente una marca física en las páginas del documento. Por ello, la defensa de Gómez aportó como prueba los billetes correspondientes al desplazamiento autorizado. También enumeró otros medios que podrían acreditar el viaje, como las reservas, los registros de las compañías aéreas o los datos migratorios británicos.

Acreditar que no cometió delito alguno 

El segundo argumento es jurídico. Camacho sostiene que Peinado no puede obligar a una persona acusada a demostrar que no cometió un delito. "La carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa", afirma. La presunción de inocencia implica, añade, que Gómez no está obligada a probar su inocencia ni la inexistencia de un quebrantamiento que nadie ha acreditado.

"Si la acusación o el propio órgano instructor albergan dudas sobre si la investigada hizo un uso adecuado de la autorización", corresponde a ellos investigar y probar los hechos. No puede trasladarse a la defensa la tarea de descartar una conducta ilícita que no ha sido concretada ni respaldada por indicio alguno, argumenta el escrito.

Camacho define la exigencia como una "probatio diabólica", es decir, una prueba imposible o de dificultad desproporcionada. Peinado pide acreditar que durante el periodo de disponibilidad del pasaporte no se produjo "acto alguno" constitutivo de quebrantamiento, pero no identifica un desplazamiento, una fecha, un lugar o una conducta concreta sobre la que articular la defensa.

"Probar que algo no ocurrió, cuando ese algo no está concretado en un acto o lugar específico y determinado", es materialmente imposible, señala el recurso. La exigencia convertiría a Gómez en responsable de desvirtuar una sospecha que el propio juzgado no ha sustentado previamente en prueba de cargo.

El informe de la Fiscalía 

En relación a las medidas cautelares que el juez decidió aplicar tanto a Begoña Gómez como a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, la Fiscalía emitió este miércoles un informe en el que se oponía a las mismas, calificándolas de "desproporcionadas", "injustificadas", "innecesarias" y que "vulneran directamente el derecho a la libertad". Sostiene que no existen datos objetivos que justifiquen un riesgo de fuga, ya que ambas cuentan con un sólido arraigo familiar, personal y laboral en España, carecen de bienes en el extranjero. Asimismo, la Fiscalía critica que el juez instructor haya aplicado un criterio de "rigor extremo" basado en un cálculo desproporcionado y abstracto de las penas, omitiendo un análisis individualizado de las circunstancias de las acusadas y adoptando la resolución de forma apresurada sin esperar a los recursos pendientes.

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Por otra parte, se califica de inútil y desproporcionada la obligatoriedad de las comparecencias quincenales, tachando de "confabulación" irracional la sospecha de que los escoltas oficiales pudieran colaborar en una huida y denunciando que la medida funciona como un castigo público anticipado. Finalmente, el escrito censura que se extiendan estas restricciones a Álvarez por mera "asociación" y sin motivación propia, al tiempo que rechaza el uso de generalizaciones indiscriminadas y paralelismos históricos anecdóticos -por la referencia que Peinado hizo al expresidente italiano Bettino Craxi, que huyó de la Justicia tras ser condenado en 1994 por corrupción- y ajenos al caso para justificar la restricción de derechos individuales.