La Audiencia los compara por usar su «privilegiada posición» para su promoción profesional
La Audiencia lleva a Begoña Gómez ante un jurado popular: es como Urdangarín
La Audiencia Provincial de Madrid no atribuye a Pedro Sánchez gestión en favor de su mujer

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer Begoña Gómez, en un acto oficial.
La Audiencia Provincial de Madrid no atribuye a Pedro Sánchez gestión alguna en favor de su mujer. Pero su condición de presidente del Gobierno ocupa un lugar central en el razonamiento con el que los cinco magistrados de la Sección 23 avalan que Begoña Gómez sea llevada ante un jurado por tráfico de influencias. Para la Sala, existen indicios de que la esposa del jefe del Ejecutivo pudo prevalerse de su «privilegiada posición» para lograr la creación casi inmediata de una cátedra en la Universidad Complutense, asumir su dirección y obtener recursos públicos y privados para desarrollar su proyecto. Algo parecido, explican los magistrados, a lo que hizo en su día Iñaki Urdangarin al utilizar su matrimonio con la infanta Cristina para impulsar su carrera profesional al margen del balonmano.
«Parece perfectamente verosímil sostener», afirma el auto, que Gómez consiguió el resultado buscado gracias al «influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno». Ese influjo habría servido, según la Audiencia, no solo para lograr la concesión de la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC), sino para hacerlo «de forma casi inmediata» y sin que la universidad efectuara «un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto», indican en el auto.
Los magistrados se refieren a que Gómez citara en Moncloa a Joaquín Goyache, rector de la Complutense, en julio de 2020, en plena pandemia, para trasladarle su interés por dirigir una cátedra, y a que el proyecto se materializara contrarreloj en el otoño de ese mismo curso 2020-2021, cuando esa materia ya comenzó a ofertarse en la universidad.
El tribunal coloca así la relación matrimonial con Sánchez en el corazón del presunto tráfico de influencias.
«La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias», puede comportar una «presión moral eficiente» suficiente para integrar el delito, razonan los magistrados.
La Sala emplea como referencia la condena del caso Nóos, en la que el Supremo confirmó en junio de 2018 una pena de cinco años y diez meses de prisión para Iñaki Urdangarin por malversación, prevaricación, fraude, tráfico de influencias y dos delitos fiscales por sus negocios con las administraciones de la Comunidad Valenciana y Baleares, en los que se valió de su parentesco con la hija menor del entonces rey Juan Carlos. Aunque el tribunal advierte de que establece el paralelismo entre el exduque de Palma y Gómez «salvando todas las distancias, esencialmente cuantitativas», recuerda que en aquel procedimiento el Supremo consideró probado que Urdangarin se había servido de su amistad con un director general y, sobre todo, de su parentesco por matrimonio con la hija del monarca para desplegar una influencia que terminó doblegando la voluntad de autoridades y funcionarios.
La sentencia citada por la Audiencia habló del «influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición» y de un «sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente», capaz de vencer «obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas».
El precedente concluyó que ese vínculo familiar procuró «el ejercicio de una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos» y obtener una decisión administrativa beneficiosa.